Libertad Digital
Desde el próximo lunes 9 de diciembre, los beneficiarios que cobran la mínima comenzarán a percibir sus haberes y el aguinaldo.
En este mes se aplicará la Ley de Movilidad, por la cual se produjo un aumento del 8,74% para las jubilaciones.
Es así que los jubilados y pensionados que cobren menos de $14.702, cobrarán en el siguiente orden, según la terminación de su documento:
- 0: 9 de diciembre.
- 1: 9 de diciembre.
- 2: 10 de diciembre.
- 3: 10 de diciembre.
- 4: 11 de diciembre.
- 5: 11 de diciembre.
- 6: 12 de diciembre.
- 7: 12 de diciembre.
- 8: 13 de diciembre.
- 9: 13 de diciembre.
Los jubilados y pensionados que superen los $14.702, cobrarán en el siguiente orden, según la terminación de su documento:
- 0 y 1: 16 de diciembre.
- 2 y 3: 17 de diciembre.
- 4 y 5: 18 de diciembre.
- 6 y 7: 19 de diciembre.
- 8 y 9: 20 de diciembre.
El aguinaldo o la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario para quienes cobren hasta $15.991, estará disponible en el siguiente orden:
- 0 y 1: 9 de diciembre.
- 2 y 3: 10 de diciembre.
- 4 y 5: 11 de diciembre.
- 6 y 7: 12 de diciembre.
- 8 y 9: 13 de diciembre.
Quienes perciban más de $15.991, cobrarán de la siguiente manera:
- 0 y 1: 16 de diciembre.
- 2 y 3: 17 de diciembre.
- 4 y 5: 18 de diciembre.
- 6 y 7: 19 de diciembre.
- 8 y 9: 20 de diciembre.
Asignación Universal por Hijo
- 0: 9 de diciembre.
- 1: 10 de diciembre.
- 2: 11 de diciembre.
- 3: 12 de diciembre.
- 4: 13 de diciembre.
- 5: 16 de diciembre.
- 6: 17 de diciembre.
- 7: 18 de diciembre.
- 8: 19 de diciembre.
- 9: 20 de diciembre.
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