Libertad Digital
El proyecto 1582/2022 ya ingresó a la Comisión de Cultura de la Legislatura chaqueña, y recuerda que la fecha propuesta “tiene por objeto instituir una jornada de festejo para este género musical, guardando una especial relación con uno de los artistas más legendarios e influyentes, reconocido internacionalmente que ha dado este estilo cultural, el Sr. Ronnie James Dio”.
Dio, que murió a causa de una enfermedad en 2010 a los 67 años, fue la voz de bandas legendarias, como Rainbow y Black Sabbath, aunque su obra más destacada forma parte de su carrera solita, que se inició con el album “Holy Diver” en 1983.
Andrea Charole, actual diputada provincial, dio espacio al género del Heavy Metal como forma de acopañar la celebración del Día Mundial del mismo en el que se homenajea al legendario Ronnie James Dio.
En un breve articulado, el proyecto establece:
- Artículo 1º: Establécese el 16 de Mayo de cada año como el “Día Provincial del Heavy Metal”.
- Artículo 2º: Objeto: Esta fecha tiene por objeto instituir una jornada de festejo para éste género musical, guardando una especial relación con uno de los artistas más legendarios e influyentes, reconocido internacionalmente que ha dado este estilo cultural, el Sr. Ronnie James Dio.
- Artículo 3º: Se instituye esta fecha en homenaje al día del fallecimiento del cantante Ronnie James Dio, quien en vida realizó un gran aporte cultural al Heavy Metal; la misma se produjo el 16 de mayo del año 2010 a la edad de 67 años, causada por una enfermedad terminal.
- Artículo 4º: El Poder Ejecutivo provincial a través del Instituto de Cultura del Chaco propiciará el desarrollo de actividades alusivas tendientes al conocimiento y desarrollo de este género musical con el fin de que la sociedad pueda participar de distintos festivales o charlas respecto al Heavy Metal. Como Así también establecer distintos reconocimientos para las bandas locales.
- Artículo 5º: Ámbito de Aplicación: Esta Ley será de aplicación en todo el territorio de la Provincia del Chaco.
- Artículo 6º: Autoridad de Aplicación: Será la Autoridad que aplique y haga cumplir esta Ley el Instituto de Cultura del Chaco y/o quien considere necesario el Poder Ejecutivo.
- Artículo 7º: Presupuesto: Los gastos que demande la aplicación de esta Ley se imputara a la partida presupuestaria correspondiente al Instituto de Cultura del Chaco.
- Artículo 8º: Reglamentación: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la fecha de sanción y promulgación.
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