ATP: se actualizó el monto para acceder al Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal
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ATP: se actualizó el monto para acceder al Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal

Se dispuso incrementar de 150 millones a 500 millones de pesos el límite de facturación del año anterior, permitiendo de este modo que más contribuyentes puedan acceder al beneficio.


Libertad Digital

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11/05/2022
 /  libertaddigital.com
 -  Política  /  Redacción: Nahuel Bustos Domecq

La Administración Tributaria Provincial (ATP) informó que se incrementó el monto para acceder a los beneficios fiscales regulados en la ley 2077-F (Contribuyente Cumplidor), alcanzando a más contribuyentes. El límite de facturación del año anterior se incrementó de 150 millones a 500 millones de pesos.

“Trabajamos junto a la Federación Económica del Chaco y la Cámara de Comercio para actualizar el beneficio fiscal conocido como Contribuyente Cumplidor, mediante el cual las PyMES y cualquier otro contribuyente, pueden acceder a un descuento del 10% en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando no superen un determinado monto de facturación en el año anterior”, señaló el administrador General de la Administrador Tributaria Provincial (ATP) Danilo Gualtieri.

Para ello junto al Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura se dispuso incrementar de 150 millones de pesos a 500 millones de pesos, el límite de facturación del año anterior, permitiendo de este modo que más contribuyentes puedan acceder al beneficio. “El nuevo monto se trabajó en conjunto con el Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura y a través del Decreto Nº 741/22 del gobernador Jorge Capitanich se lo ha elevado a 500 millones de pesos”, agregó.

Es así que en El Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal, de Pequeñas y Medianas Empresas, el monto tope de los ingresos por ventas netas totales para ser beneficiario se incrementó de 150 millones a 500 millones de pesos, y puso en vigencia a partir del período fiscal de mayo de 2022, mediante la Resolución General N° 2118 de la Administración, en el marco de la Ley 2.077-F (ex - 7148), siempre y cuando exterioricen y abonen sus declaraciones juradas en el plazo general acordado por la norma.

La medida tiene vigencia desde el corriente mes y alcanza a todas las personas inscriptas en Ingresos Brutos.

Detalles sobre el régimen
El beneficio es automático, ya que el sistema identifica y habilita. En el caso de las y los contribuyentes de convenio multilateral, deberán ingresarlo de manera manual al momento de confeccionar la DDJJ. Si la Administración Tributaria Provincial detectare falsedad u ocultamiento de información se producirá la caducidad del beneficio, reclamo de los montos adeudados, intereses y multas.

Para dudas y consultas podrán comunicarse a los siguientes correos electrónicos: atp.atcontribuyente@chaco.gov.aratp.rgagarcia@chaco.gov.aratp.efluque@chaco.gov.ar.

 

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