Masacre de Napalpí: "El fallo establece la imprescriptibilidad de los daños resarcitorios en crímenes de lesa humanidad"
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Masacre de Napalpí: "El fallo establece la imprescriptibilidad de los daños resarcitorios en crímenes de lesa humanidad"

Carlos Díaz, abogado y apoderado de la Asociación Comunitaria La Matanza, habló sobre el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que condena al Estado Argentino por su responsabilidad en la masacre Indígena de Napalpi.


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Mañanas en Libertad

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17/09/2020
 /  libertaddigital.com
 -  Indígenas  /  Redacción: Soraya Casco

"La trascendencia de este fallo para la jurisprudencia argentina y también latinoamericana es de una gran magnitud porque establece la imprescriptibilidad de los daños resarcitorios en crímenes de lesa humanidad", dijo.

"Es el primer caso de tan larga data. Esto pasó hace 96 años y aplicando la doctrina de imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad es que se estableció que corresponde la indemnización al pueblo Toba-Qom y también a la parte actora, que es la Asociación Comunitaria La Matanza", explicó.

"En primera instancia, en el Juzgado Federal N° 1, cuando dicta sentencia a fines del año pasado ya establece que reconoce la existencia jurídica de los hechos que habían sido negados sistemáticamente por el Estado Nacional pero este fallo de primera instancia consideraba que al acción resarcitoria estaba prescripta", señaló.

"También establecía que la Asociación Comunitaria La Matanza no tenia legitimación para hacerlo por sí o en representación del pueblo Toba-Qom", agregó.

"Esto se revierte en segunda instancia. Se hace lugar a todas las partes de la demanda y por el monto demandado, se hace lugar a que el hecho no está prescripto para solicitar el resarcimiento civil y además establece que tiene legitimación la Asociación La Matanza", marcó.

"Las pruebas fueron tajantes, tuvo mucha influencia la transcripción taquigráfica del debate que se dio en la Cámara de Diputado de la Nación cuando el diputado Pérez Leirós interpeló al ministro de gobierno del entonces presidente Marcelo T. de Alvear y ahí se establecen todas las pruebas", repasó.

"El Estado Nacional puede recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación pero este ya es el segundo fallo que hay en esta situación", manifestó y recordó que en el genocidio de Rincón Bomba también hay sentencia de primera y segunda instancia haciendo lugar a la demanda", sostuvo.

"Vamos a ver qué resuelve la Corte ante un recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional que sería la última etapa en la que podría recurrir", detalló.

"Una parte de la indemnización es para la Asociación La Matanza y por otra parte para todo el pueblo Qom", indicó.

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En esta nota: #masacredenapalpí

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