PASO 2019: ¿Qué prohibiciones contempla la veda electoral?
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PASO 2019: ¿Qué prohibiciones contempla la veda electoral?

Desde las 8 de la mañana, comenzó la veda electoral en todo el país. Por 48 horas previas a los comicios se prohíbe la realización de actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, entre otras acciones.


Libertad Digital

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09/08/2019
 /  libertaddigital.com
 -  Política  /  Redacción: Andrea Bonnet

Es el artículo 71 de la Ley Electoral la que establece las prohibiciones. En el texto, se señala que queda prohibido: (Título sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

En caso de detectar algún incumplimiento de estas restricciones, los ciudadanos pueden denunciar en la web denuncias.electoral.gov.ar.

En esta nota: #paso2019 #vedaelectoral

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