Plan de Desescalada: ¿Cómo será la actividad para los cultos y eventos religiosos?
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Plan de Desescalada: ¿Cómo será la actividad para los cultos y eventos religiosos?

A partir del 25 de julio, y según se estableció en el decreto 843/20 se permitirá la apertura de templos, cultos y salones de ejercicio espiritual con ciertas restricciones entre las 8 y las 18 horas y cumpliendo con los protocolos de bioseguridad acordados entre el gobierno y la mesa interreligiosa.


Libertad Digital

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24/07/2020
 /  libertaddigital.com
 -  Política  /  Redacción: Claudia Torres

Esta fase 1 del Plan de Desescalada, estará vigente entre el 25 de julio y el 7 de agosto sin embargo son fechas modificables según los indicadores del Covid19. Así lo indica el decreto 843/20 que oficializa los puntos acordados con los referentes de la mesa interreligiosa y la Dirección de Culto provincial.

En cuanto a las iglesias, cultos y salones de ejercicios espiritual deberán dar cumplimiento a protocolos especiales que aseguren el distanciamiento dentro de los salones entre sus asistentes y con asignación de turnos.

Se habilita la apertura de los edificios para oración en forma individual respetando el distanciamiento y en horario de 8 a 18 horas.

Además, los bautismos, consagraciones, matrimonios, barmitzva, entre otros podrán desarrollarse con el acompañamiento mínimo de familiares respetando las medidas de distanciamientos y protocolos vigentes, con un plazo máximo de una hora y no deberán superar una ocupación mayor del 50% de la superficie del lugar.

Se establece también que el sacramento de la reconciliación podrá celebrarse empleando los confesionarios debidamente acondicionados con plásticos divisorios, de lo contario en otro lugar se deberá guardar la distancia mínima necesaria de dos metros sin que perjudique la confidencialidad.

Los ministros de diferentes cultos podrán realizar visitas a domicilios para asistencia y contención espiritual.

Por otra parte, las puertas de los templos deberán permanecer abiertas para permitir la ventilación del mismo, durante las horas de funcionamiento.

Por último se recuerda que no están habilitados en esta etapas celebraciones o eventos que impliquen aglomera miento de personas.

Medidas aplicables a la segunda fase del 8 al 21 de agosto

Se mantienen las habilitaciones anteriores y se permiten las celebraciones y eventos religiosos de acuerdo a los diferentes cultos y religiones.

Se requerirá la aplicación y cumplimiento de protocolos especiales que aseguren el distanciamiento dentro de los salones entre los asistentes y con las personas que conducen o tienen a su cargo a los mismos.

Horarios de 8 a 18 con asignación de turnos. No podrá extenderse más de dos horas.

Deberá respetarse un máximos de asistentes, que represente una ocupación de hasta un 50% de la superficie del lugar habilitado para el desarrollo de la actividad.

Medidas aplicables a la tercera fase del 22 de agosto al 4 de septiembre

Se mantiene la habilitación de celebraciones y eventos religiosos en horarios de 8 a 20 horas.

Se requerirá la aplicación de protocolos especiales que aseguren el distanciamiento dentro de los lugares entre personas de dos metros y con asignaciones de turnos.

No podrá extender durante más de dos horas. La cantidad de asistentes dependerá de la superficie de cada sala.

En esta nota: #cultos #religión

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