Recomendaciones para evitar incendios: recuerdan que es ilegal la quema de pastizales
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Recomendaciones para evitar incendios: recuerdan que es ilegal la quema de pastizales

Se trata de una situación que se viene repitiendo en el Gran Resistencia con mayor énfasis desde el inicio del mes. La fuerza recuerda que las multas son costosas y que es causa de arresto.


Libertad Digital

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06/08/2020
 /  libertaddigital.com
 -  Política  /  Redacción: Abel Pereyra

La Policía del Chaco emitió una serie de recomendaciones para evitar los incendios y la quema de pastizales en toda la provincia, sobre en el área metropolitana del Gran Resistencia, donde en los últimos días hubo varios casos.

Desde la fuerza, solicitan la colaboración de la comunidad en cuanto a la prevención de incendios forestales y de pastizales, y por esta razón invitan a los vecinos a no realizar quemas, ya que "no sólo ponen en peligro bienes materiales, sino también la integridad física de las personas y denunciar al Servicio de Emergencia 911 inmediatamente".

Las recomendaciones de seguridad para la población son:

- No realizar la quema de pastizales, pajonales, totoras, montes nativos y pastos secos.

- No arrojar cerillos o cigarrillos encendidos sobre la banquina.

- Al realizar la poda de árboles, no acumular restos en inmediaciones de viviendas o depósitos.

- Mantener los alrededores de la vivienda con el pasto bajo y libre de desechos.

- No encender fogatas en zonas de acampe, evite la propagación del fuego.

- Mantener elementos combustibles fuera del alcance de los niños.

- Realizar cortafuegos artificiales mediante la utilización de rastra y limpieza de sector de alambrados y postes.

Un delito grave
La Policía además recuerda que la quema de bosques y productos forestales se encuentra sancionada en el Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 850-J y por el delito de Estrago regulado por el artículo 186 del Código Penal Argentino.

El artículo 95 del Código de Faltas de la provincia expresa:

Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:

a) El que vertiere o emitiere cualquier tipo de residuo sólido, líquido o gaseoso que pueda degradar o contaminar los recursos naturales, en especial los hídricos, o al medio ambiente, causando daño o poniendo en peligro la salud humana, la flora o la fauna;

b) el que quemare neumáticos o elementos que contengan como componentes el caucho u otras sustancias, que por el resultado de la combustión emitieren gases, humos y partículas que degraden y contaminen el aire, nocivos para la salud de la población.

En tanto, el artículo 98 expresa:

Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días, o multa equivalente en efectivo de hasta seis (6) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, toda persona que produjere, provocare o favoreciere un incendio, quedando prohibida en toda la provincia la quema intencional de vegetación, cualquiera sea su tipo y motivo, sin la previa autorización del organismo competente.
Fuente: FOCO

En esta nota: #quemailegal

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