Personas con discapacidad pueden realizar paseos breves con un acompañante
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Personas con discapacidad pueden realizar paseos breves con un acompañante

Las salidas deben ser breves y de no más de 500 metros de sus domicilios. También son parte de las excepciones los profesionales que se dedican a la atención de personas con discapacidad o con autismo.


Libertad Digital

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06/05/2020
 /  libertaddigital.com
 -  Política  /  Redacción: Soraya Casco

El gobierno del Chaco, a través del Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Iprodich) recuerda que las personas con discapacidad pueden realizar paseos sin restricciones de días por terminación de DNI como en la fase anterior del aislamiento preventivo y obligatorio. Además, se estableció un protocolo para la atención inclusiva y accesible de la administración pública provincial.

La medida establece que las oficinas de la Administración Pública que deban atender al público, deberán contar con el uso obligatorio de protector facial transparente para al menos un agente a fin de facilitar la lectura labial y la comunicación con personas con hipoacusia, pérdida o disminución auditiva.

Además, definió que las personas con discapacidad podrán realizar salidas breves a no más de 500 metros de distancia de su residencia, pero ya no hay cronograma de días según terminación del Documento Nacional de Identidad. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

Las personas discapacitadas que salgan podrán contar con una o un acompañante; ninguno de los dos debe tener síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y no ser mayores de sesenta años. Tampoco deben hacerlas quienes tengan enfermedades respiratorias crónicas, pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo o integrar grupos de riesgo.

Profesionales asistentes

Además, la excepción es para profesionales que realizan prestaciones a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del DNI de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos.

La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual. Además, aclara que no se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que la recibirá, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra dentro del grupo de riesgo.

En esta nota: #aislamientoobligatorio

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