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“Ni los ministros ni los legisladores pueden ser detenidos sin un previo desafuero. Para realizarlo la jueza debe acerca a la Cámara y solicitar ese proceso. Finalmente, para que este sea efectivo, dos tercios deben votarlo positivamente”, precisó.
“Si el pedido de desafuero ingresa, va a la comisión de Asuntos Constitucionales. Allí debe haber un dictamen positivo o negativo y de allí pasar al recinto para la votación”, agregó.
“Pero hay otras alternativas políticas. Si el ministro presenta la renuncia y el gobernador se la acepta, caen los fueros. O también que el gobernador le pida la renuncia”, aclaró.
Columnista: Juan Manuel Pedrini
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