Por primera vez un jurado popular juzgará a tres policías por tortura seguida de muerte
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Por primera vez un jurado popular juzgará a tres policías por tortura seguida de muerte

Lo resolvió el Juzgado de Garantías Nº 2 de Resistencia, al hacer lugar a los planteos de la querella particular y del Comité para la Prevención de la Tortura. Cambió la calificación legal al de presunta tortura seguida de muerte por el que serán juzgados dos agentes de la Policía del Chaco, más otro por omitir denunciarlo. Será el primer juicio por jurados en un caso de violencia policial. El delito prevé una pena de prisión perpetua.


Libertad Digital

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13/04/2022
 /  libertaddigital.com
 -  Política  /  Redacción: Nahuel Bustos Domecq

Por primera vez en el Chaco, un caso de violencia policial llegará a la instancia de juicio por jurados. Fue luego de que la jueza Rosalía Zozzoli, subrogante del Juzgado de Garantías Nº 2 de Resistencia, confirmara este miércoles la elevación a juicio de tres policías del Chaco por la muerte de Sebastián Ponce de León, ocurrida el 10 de febrero de 2019, luego de permanecer diez días internado en grave estado como consecuencia de la salvaje golpiza que le propinaron agentes de la Comisaría Primera de la ciudad de Barranqueras durante un operativo de detención.

La audiencia de oposición al requerimiento de elevación a juicio tuvo lugar el pasado 6 de abril, en la sede del Juzgado de Garantías Nº 2, y la resolución fue dada a conocer en las últimas horas por parte de la jueza Zozzoli, quién además desestimó la oposición a la elevación a juicio y el pedido de sobreseimiento por parte de la defensa de los imputados.

La jueza Zozzoli resolvió hacer lugar al planteo de las querellas de la familia Ponce de León y del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco y cambiar la calificación legal de “homicidio preterintencional” (tal como fue requerido por el fiscal de Derechos Humanos, Luciano Enrique Santos) a “tortura seguida de muerte” que prevé una pena de prisión perpetua y que además será juzgado en juicio por jurados, el primero en un caso de violencia institucional en el Chaco. Por este delito serán enjuiciados los agentes Sebastián Darío Romero y Cristian Alfredo Chamorro.

En el momento de la apelación, desde el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, explicaron que “la diferencia entre el homicidio preterintencional y la tortura seguida de muerte radica en la gravedad de las lesiones que se causan previamente, aunque la intención de los agentes no sea generar el fallecimiento, es decir que es indistinto para que se aplique dicho agravante si se buscaba la muerte o no”.

También advirtieron sobre “la resistencia de las autoridades judiciales en reconocer el delito de Tortura, recordando que la calificación adecuada de los graves sufrimientos ocasionados por las fuerzas de seguridad y otros agentes del estado es una exigencia de la Convención Contra la Tortura de Naciones Unidas (Art. 4.2)”.

Los fundamentos de la jueza Zozzoli 

En su resolución, la jueza Zozzoli afirmó que “de ninguna manera las conductas de Chamorro y Romero podrían enmarcarse en el delito de homicidio preterintencional del art. 81 Inc. 1º apartado b) del CP, según lo ensayado por el MPF; pues la tipicidad exige, entre otros requisitos, que el autor haya utilizando un medio que razonablemente no debía ocasionar la muerte, y que cause ese resultado no querido ni aceptado, ambas cuestiones que claramente no se cumplimenta en el sub exámen”.

Por otro lado, el funcionario policial que conducía el móvil, Carlos Rodríguez, será juzgado por omitir denunciar la tortura de sus dos camaradas. Con respecto a este último, la magistrada señaló que “en el momento del hecho, como superior jerárquico y conductor del móvil de traslado, detentaba una posición de garante, en el que debía supervisar y vigilar el accionar de sus subalternos Romero y Chamorro y no lo hizo, a pesar de haber tenido conocimiento efectivo del curso de riesgo desatado por éstos, dejando que torturen a Ponce De León, posibilitando así la lesión del bien jurídico”.

Asimismo, la jueza de Garantías fue crítica de la actuación de su par, al señalar que “no puedo dejar de perder de vista que a través de los años esta compleja causa ha pasado por el trámite de diferentes equipos fiscales con disímil criterio o hipótesis, sin tener una línea investigativa seria, clara ni coherente. Ello se evidencia por la recepción antojadiza de elementos probatorios de manera desordenada, con varias resoluciones de ocurrencias concedidas por el Juez titular, pero lo mas preocupante es que en los primeros momentos se ha obviado la recolección de evidencias en tiempo oportuno, en desmedro de una búsqueda profesional de la verdad, que requieren este tipo especial de causas”.

En este caso fue fundamental la lucha llevada adelante por los familiares de Sebastián Ponce de León, entre quiénes se destaca su padre Osvaldo, que en 2021 fue reconocido con el premio “Mario Federico Bosch” que entrega la Cámara de Diputados del Chaco todos los años a las personalidades vinculadas a la lucha contra la violencia institucional.

Fuente: Litigio.com.ar

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