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Entre las excepciones se encuentran los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos; oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas, actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
Se adiciona la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieren contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
Se incluye además, atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo y ópticas, con sistema de turno previo.
Se incluyen también, establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género, la actividad de peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias.
En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Conocé todas las actividades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento obligatorio.
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