Libertad Digital
El Gobierno estableció las primeras pautas oficiales para publicitar los alimentos y bebidas que cuentan con excesos de azúcar, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, también conocida como Ley de Etiquetado Frontal. La misma fue aprobada por ambas Cámaras del Congreso a fines del año pasado y reglamentada en marzo.
Así lo informó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) a través de la Disposición 6924/2022 firmada por su titular, Manuel Limeres. De esta manera, el Ministerio de Salud dispone que “toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un sello de advertencia (incluyendo en estos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), sean nacionales o importados” deberán ser reguladas.
Cabe recordar que dicha ley tiene como objetivo “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las y los consumidores” y “promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles”.
Una parte fundamental de este proceso de concientización recae sobre las advertencias en casos donde existen excesos de componentes dañinos para la salud como azúcares, sodio, grasas saturadas, productos químicos, colorantes, etcétera. La ley estará, además, regulada por Defensa al Consumidor.
Ley de etiquetado frontal: las pautas que tendrán que cumplir las publicidades de alimentos y bebidas
Tras la implementación de la Ley de Etiquetado Frontal, el Gobierno dispuso una serie de pautas que tendrán que cumplir las publicidades de alimentos y bebidas:
- No podrá haber publicidades dirigidas a niños y adolescentes de productos que contengan al menos un sello de advertencia. De este modo, queda prohibido el uso de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades y otros elementos interactivos. Además, se deberá “propender al consumo adecuado del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara”. Esto implica la inclusión de una denominación de venta y el nombre comercial del producto con sus respectivos sellos de advertencia.
- En caso de publicidad en medios gráficos: su lectura deberá ser clara y de fácil acceso. Mientras que en la publicidad expuesta en la vía pública, la información requerida deberá ser visible en un tamaño acorde con el utilizado en la gráfica, debiendo resultar de fácil lectura.
- Publicidad en radios y otros medios orales: las advertencias deberán ser locutadas de manera clara y con un ritmo que permita su comprensión. Por su parte, en los medios audiovisuales y digitales, además deberá incluir en forma visible y mantenerse durante un tiempo que permita su lectura completa.
- Además de advertir sobre los aspectos negativos de un producto, se deberán destacar las declaraciones nutricionales positivas y los beneficios de seguir una alimentación más saludable.
- En el caso de productos nuevos en el mercado, se deberá dar detalles de sus características y diferencias con otros similares.
- No se podrá distribuir de manera gratuita, en la vía pública, en instituciones, ni a modo de donación, los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia.
Ley de Etiquetado Frontal: qué dice el artículo 10
El Artículo 10° de la Ley 27.642 establece la “prohibición de toda forma de publicidad, promoción y/o patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas, que contengan al menos un sello de advertencia (incluyendo en estos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína)” fundamentalmente, en el caso de la propaganda dirigida a niñas, niños y adolescentes.
En esa línea, toda publicidad de este tipo de productos envasados, deberá ser aprobada o controlada por la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT.
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