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La obligatoriedad del uso del barbijo rige, además, para quienes ingresen, permanezcan, trabajen o desempeñen funciones en locales comerciales, de servicios, u oficinas públicas con atención al público en Resistencia. Y todos aquellos cuyas actividades se encuentren exceptuadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 279/20, y ampliaciones dispuestas por la Nación.
Fue una determinación tomada por el intendente Gustavo Martínez, a través de la Secretaría de Gobierno Municipal, en la necesidad de complementar y reforzar las acciones y recaudos implementados a través de las distintas resoluciones efectuadas por la Intendencia tendientes a evitar la propagación y el contagio del virus COVID-19.
La misma se efectiviza mediante la resolución N° 0590/20, considerando que el Poder Ejecutivo Nacional, en el decreto de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, dispuso expresamente que los municipios podrán dictar medidas necesarias, como delegados del Gobierno Federal, conforme lo establece el Artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras precauciones que deban adoptar en ejercicio de sus competencias propias.
La resolución señala también que, en base a la normativa citada y priorizando la salud pública de la población, resulta prudente, oportuna y razonable la aplicación y utilización de todos los medios y elementos existentes que ayuden a mitigar los riesgos de circulación del virus y contener el contagio de la enfermedad.
Y agrega que reconocidos especialistas y científicos que estudian y analizan la evolución y el comportamiento dinámico del virus, recomiendan el uso obligatorio universal del barbijo para transitar en la vía pública o en todo lugar o actividad que reúna personas.
El documento especifica, además, la obligatoriedad de utilizar coberturas respiratorias o bucales en ámbitos públicos con la finalidad de reducir la propagación de la enfermedad, dado que contribuye a disminuir la transmisión comunitaria, particularmente respecto de quiénes no presentan síntomas pero que son portadores del virus. Y destaca que las autoridades sanitarias aclaran que puede utilizarse como protectores faciales todo elemento que cubra suficientemente la zona de la nariz y la boca, pudiendo recurrirse a la aplicación de pañuelos, bufandas, bandanas y otras prendas fabricadas al efecto.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto por esta resolución, se requerirá la inmediata intervención de los juzgados de faltas municipales, conforme lo establecido en el artículo 20 de la Carta Orgánica Municipal.
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