Libertad Digital
Tras no haber alcanzado un acuerdo en la reunión mantenida desde 26 de noviembre pasado entre representantes de los trabajadores y los empleadores, el Gobierno estableció este miércoles, en forma unilateral, el nuevo monto del Salario Mínimo Vital y Móvil para diciembre de este año. Además, confirmó aumentos mensuales escalonados hasta agosto de 2026.
La nueva escala fue confirmada a través de la Resolución 9/2025 publicada en el Boletín Oficial. De este modo, quedó establecido que, a partir del 1° de noviembre de 2025, el salario mínimo para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa será de $328.400 (desde agosto, permanece en $322.200), mientras que para los trabajadores jornalizados se fija en $1.642 el precio de la hora (hasta el momento era de $1.610).
Según ese texto oficial, el esquema propone los nuevos valores del salario mínimo, que desde agosto de este año estaba en $322.200 mensuales, para el período comprendido entre noviembre de 2025 y agosto del año próximo.
Cómo quedaron los montos del salario mínimo para los próximos meses:
- Desde el 1° de noviembre de 2025: $ 328.400 para los trabajadores que cumplen la jornada legal completa y en $ 1.642 por hora para los trabajadores jornalizados
- Desde el 1° de diciembre de 2025: $ 334.800 y $ 1.674, respectivamente.
- Desde el 1° enero de 2026: $ 341.000 y $ 1.705, respectivamente.
- Desde el 1° de febrero de 2026: $ 346.800 y $ 1.734, respectivamente.
- Desde el 1° de marzo de 2026: $352.400 y $1.762, respectivamente.
- Desde el 1° de abril de 2026: $357.800 y $1.789, respectivamente.
- Desde el 1° de mayo de 2026: $363.000 y $ 1.815, respectivamente.
- Desde el 1° de junio de 2026: $ 367.800 y $ 1.839, respectivamente.
- Desde el 1° de julio de 2026: $ 372.400 y $ 1.862, respectivamente.
En la normativa, se indica que estos valores se aplican a todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744, en el Régimen de Trabajo Agrario, en la Administración Pública Nacional y en las entidades y organismos del Estado Nacional que actúen como empleadores. Asimismo, aclararon que las asignaciones familiares están excluidas del cálculo del salario mínimo y que las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la Ley 20.744 se ajustarán proporcionalmente.
En lo que respecta a la prestación por desempleo, la disposición señala la fórmula vigente desde septiembre de 2023, estableciendo que el monto será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato. Además, fija que “la prestación no podrá ser inferior al 50% del salario mínimo vigente ni superior al 100% del mismo”.
Por su parte, en la negociaciones no se logró llegar a un acuerdo. Desde la Confederación General del Trabajo (CGT) se propuso fijar el salario mínimo en $512.000 para noviembre, con una pauta de incrementos escalonados que lo llevarían a $553.000 en abril de 2026.
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