Libertad Digital
En medio del nuevo auge de las criptomonedas, con el Bitcoin escalando en marzo por encima de los USD 69.000 y alcanzando su nivel histórico más alto, la Comisión Nacional de Valores (CNV)anunció que las empresas y las personas físicas que operen con estos instrumentos digitales de manera profesional y por determinados montos deberán inscribirse en un plazo de 45 días en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
La CNV dictó la reglamentación de ese Registro para cumplir con el mandato del GAFI, el organismo internacional de prevención del lavado de dinero, que se encuentra realizando una misión en la Argentina.
Según la resolución general dictada en la noche del viernes, quien no se inscriba "deberá abstenerse de realizar en el país cualquiera de las actividades u operaciones comprendidas" en la ley sancionada por el Senado; esto es: intercambiar activos virtuales con monedas convencionales, activos virtuales entre sí, su transferencia, custodia o administración o, también, la provisión de servicios financieros vinculados a los activos virtuales.
La regulación dispone que estarán exceptuados de registrarse quienes realicen las actividades antes mencionadas por un monto menor a los 35.000 UVAs en el mes calendario, que equivale a casi $27 millones.
También, establece que las personas físicas o jurídicas "residentes o constituidas" fuera de la Argentina deberán estar registradas si su actividad abarca una de la siguientes modalidades:
- Utilizar cualquier dominio ".ar" para llevar a cabo sus actividades u operaciones.
- Tener acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan "recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa)".
- Tener un claro direccionamiento de su oferta a residentes en la Argentina.
- Hacer publicidad claramente dirigida a residentes en la Argentina.
- Tener negocios en el país que excedan del 20% de su volumen total.
¿Quiénes no estarán autorizados a inscribirse en el Registro?
No podrá registrarse cualquier persona "domiciliada, constituida o que resida en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentre incluida en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal".
Entre esas jurisdicciones se incluyen todas las que sean consideradas "no cooperantes o de alto riesgo" por el GAFI.
Este organismo tiene una recomendación específica que obliga a implementar este Registro, ya que, de lo contrario, Argentina corre el riesgo de caer en la "lista gris" de países vulnerables a los delitos financieros y el lavado de dinero.
Fuente: El Canciller
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