Ingreso Familiar de Emergencia: cuáles son las condiciones para cobrar el beneficio
Política
Descargate la APP
Escuchanos desde tu celular

Ingreso Familiar de Emergencia: cuáles son las condiciones para cobrar el beneficio

La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación aprobó a través de la Resolución N° 8 las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Ingreso Familiar de Emergencia.


Libertad Digital

Libertad Digital
31/03/2020
 /  libertaddigital.com
 -  Política  /  Redacción: Soraya Casco

Allí mismo se especifica, entre otros aspectos, quienes son los destinatarios de esta nueva prestación no contributiva de la seguridad social, así como los requisitos que deben cumplir los solicitantes, las compatibilidades del IFE con las prestaciones del régimen de asignaciones familiares, y los criterios de evaluación socioeconómica y patrimonial para corroborar la situación de necesidad.

Destinatarios

El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; se encuentren inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen
Simplificado de Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, modificatorias y complementarias; se encuentren inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, establecido por la Ley N° 25.865, modificatorias y complementarias; y a los trabajadores y trabajadoras declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley N° 26.844, modificatorias y complementarias.

Requisitos

El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, residente en el país, o extranjero con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad al momento de efectuar la solicitud.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
ii. Trabajo por cuenta propia como Monotributista de categoría “C” o superiores o como Autónomo.iii. Prestación por desempleo.
iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
v. Planes sociales, Salario Social Complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.

El IFE es compatible con la percepción de ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo para Protección Social, de asignaciones familiares correspondiente al subsistema contributivo para personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de
asignaciones familiares para los trabajadores y trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y del programa PROGRESAR.

Grupo familiar

Entiéndase por grupo familiar, a los fines de la presente, al compuesto por el o la solicitante, su
cónyuge o conviviente y sus hijos menores de 18 años, o sin límite de edad en el caso de hijos con discapacidad, si los hubiere.

El grupo familiar podrá considerarse unipersonal por declaración jurada del solicitante.

Cuando el solicitante tenga menos de 25 años, deberá acreditar un domicilio de residencia distinto al de sus padres para que se lo asimile a un grupo familiar unipersonal. En su defecto, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente.

Evaluación socioeconómica y patrimonial

No se considerará configurada la situación de real necesidad si se encuentra comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

a. Haber percibido una suma de ingresos en los últimos SEIS (6) meses cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, establecido en el artículo 139 de la Ley 24.013. Desde el 1 de octubre de 2019, el Salario Mínimo Vital y Móvil es de $16.875.

b. Haber realizado gastos y/o consumos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito que superen en más del SETENTA POR CIENTO (70%) de los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a).

c. Haber obtenido o disponer rentas financieras que totalicen un monto superior a $66.917 para el periodo fiscal 2018.

d. Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones.

ANSES podrá requerir a la AFIP la información necesaria para poder efectuar la evaluación dispuesta.

ANSES notificará, por los medios que esta arbitre, si el solicitante reúne la totalidad de los requisitos exigidos para percibir el IFE, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informando, en caso de denegatoria, la circunstancia de exclusión comprobada.

El IFE se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta bancaria del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal. En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que ANSES disponga, entre ellas, la de “Punto Efectivo” de la Red Link del Banco de la Nación Argentina y la de modalidad “automatizada” del Correo Argentino.

¿Qué opinas?

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptación del Reglamento.