Medidas para mayores de 60 años y grupos de riesgo: "Se busca proteger de forma más eficaz"
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Medidas para mayores de 60 años y grupos de riesgo: "Se busca proteger de forma más eficaz"

Juan Manuel Chapo, ministro de Gobierno del Chaco, habló sobre las nuevas medidas para este grupo y así "minimizar el contacto con otros".


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Mañanas en Libertad

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01/09/2020
 /  libertaddigital.com
 -  Política  /  Redacción: Andrea Bonnet

"Lo que se visualizó fue un aumento en el número de contagios de este segmento", precisó.

"En función de ello, el Comité de Seguimiento determinó una serie de restricciones que van desde horarios exclusivos para realizar actividades y que así se minimice el contacto con otros grupos. Se busca proteger de forma más eficaz a este sector", señaló.

"Esto incluye desde cultos religiosos hasta paseos recreativos, práctica de deportes, gimnasios", agregó.

"La administración pública continúa con licenciamiento, pueden realizar teletrabajo y en el caso de la gastronomía y comercios vamos a tener horarios diferenciados", marcó.

"La recomendación es que no salgan, pero si tienen que hacerlo tendrán estos horarios", dijo.

"Son medidas que buscan la restricción de la circulación de este grupo, pero también apelamos a la responsabilidad individual. El Estado pone medidas generales, pero las personas a las que fueron dirigidas deben acatarlas", remarcó.

Medidas específicas para grupos de riesgo

Las siguientes medidas tienen por objeto la preservación de la salud y cuidado de las personas que conforman el grupo de riesgo mencionado. Las mismas estarán vigentes desde este lunes 31 de agosto hasta el próximo 20 de septiembre, aclarándose que el plazo establecido podrá ser objeto de modificación conforme los indicadores sanitarios.

En primer lugar, conforme lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y/o en los domicilios particulares con presencia de personas mayores de 60 años o pertenecientes a grupos de riesgo. Esto aplica a todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

Además, las salidas recreativas serán restringidas a los días lunes, miércoles, viernes, fines de semana y feriados, en los horarios de 8 a 10 y de 14 a 18. A tal efecto, desde el Municipio local deberán habilitar parques, plazas, paseos verdes recreativos, entre otros espacios para esparcimiento, por horarios y por localidad específicamente destinados a este grupo. En estos lugares, la autoridad sanitaria deberá disponer postas sanitarias que permitan efectuar un relevamiento del estado de salud general de los ciudadanos.

Las actividades físicas o deportivas solo se habilitarán las de carácter individual, en espacios al aire libre, desde 14 y hasta las 18. Los materiales y/o elementos a utilizar para entrenamiento deben ser de uso individual o único programándose turnos de entrenamiento; y no se permitirá el desarrollo de deportes o actividades físicas grupales.

Las residencias de adultos mayores y geriátricos, al tratarse de establecimientos que concentran personas de riesgo, la autoridad sanitaria provincial deberá disponer de controles y testeos regulares cada 15 días a todas las personas que tengan a su cargo el cuidado, atención o presten servicio en dichas instituciones. Además, los centros terapéuticos se habilitarán mediante turnos de atención exclusiva, cuyos propietarios deberán establecer días y horarios específicos destinados a este grupo.

Para las visitas a iglesias, cultos, templos y congregaciones, se deberán disponer de horarios y días especiales para la concurrencia de personas pertenecientes a grupos de riesgo. Se recomienda que las reuniones se efectúen al aire libre. En caso de efectuarse en salones cerrados, no se podrá utilizar más del 30% de la capacidad del salón, a efectos de garantizar un mayor distanciamiento entre concurrentes. El acto no podrá extenderse durante más de 2 horas.

Los locales y establecimientos comerciales deberán respetar las medidas generales de higiene y distanciamiento, reducción de superficie, horarios de atención prioritarios, diferenciado y especial para la atención de personas que conforman el grupo de riesgo, los que solo podrán concurrir en el horario de 8 a 9.

Para las entidades bancarias y lugares de pagos de servicios, se requerirá la implementación de turnos de días y horarios específicos de atención, evitando la concurrencia al mismo tiempo de personas que no pertenezcan a dicho grupo.

Para la concurrencia a restaurantes y bares, se deberán disponer de horarios especiales para grupos de riesgo, permitiéndose en el horario de 8 a 10 y de 16 a 18, solo en sectores al aire libre.

En cuanto a los gimnasios, se permitirán personas de este grupo solo los días lunes, miércoles, y viernes en horario de 14 a 18. Durante los días y franjas horarias mencionadas, no se permitirá la presencia de personas que no pertenezcan a este grupo.

En cuanto a la pesca deportiva, de costa y de embarcación menor, son actividades que no se recomiendan para estas personas. La autoridad municipal podrá articular y regular los procedimientos, mecanismos y condiciones para el desarrollo de esta actividad y el cumplimiento de la restricción establecida, contando con la asistencia de las fuerzas de seguridad, guardias urbanas e inspectores municipales afectados a tales fines.

Cabe señalar también que el Gobierno provincial ratificó que los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo seguirán licenciados de la Administración Pública, considerándose la licencia como dispensa de asistir presencialmente a sus lugares de trabajo pudiendo desarrollar tareas a distancia a través de teletrabajo o aquellas que determine la respectiva autoridad jurisdiccional en su defecto.

Todas las actividades previamente enunciadas deberán realizarse previa asignación de turnos y contando con permiso de circulación correspondiente, gestionado a través de la plataforma “Tu Gobierno Digital”.

Juan Manuel Chapo
Ministro de Gobierno y Trabajo del Chaco

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