Libertad Digital
La Corte Suprema de Chile ordenó en las últimas horas la liberación del líder de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) Facundo Jones Huala. El fallo coincide con el argumento que esgrimió la defensa del mapuche, cuyo estado de salud se agravó en estas semanas debido a una huelga de hambre seca que inició para rechazar la extensión de sus días en prisión.
Jones Huala fue condenado a 6 años de prisión por el delito de incendio a un fundo y a 3 años y 1 día por la portación ilegal de armas de fuego, ya que al momento de ser capturado portaba un arma de elaboración artesanal tipo “tumbera”.
A partir de esa situación, Jones Huala inició una huelga de hambre para solicitar su inmediata liberación o, en el peor de los casos, seguir detenido hasta el año próximo pero en una penitenciaría argentina.
A partir de la muerte de su hermano Fausto, a causa de una autodeterminación, el activista decidió incorporar líquidos a su dieta. Por esa razón estuvo internado en un centro de salud de Valdivia, en estado crítico.
En enero de 2022, Huala fue beneficiado con el régimen de libertad condicional, aunque días más tarde la Corte Suprema trasandina revocó la medida y ordenó su detención. Para ese momento, el paradero de Jones Huala era incierto.
Poco menos de un año después fue recapturado en un domicilio de El Bolsón, alcoholizado y vestido con prendas de mujer. Fue trasladado a Bariloche, para ser indagado por la Justicia Federal, y luego trasladado a la U14 de Esquel, donde transcurrió el proceso de extradición tras la solicitud de Chile de que sea enviado a ese país para que siga cumpliendo la condena. Finalmente, fue extraditado el 4 de enero de 2023.
En el fallo reciente, el tribunal chileno concluyó que el Estado de Chile no podía invocar normativas internas para extender la condena de Huala más allá del periodo acordado en la extradición, argumentando que hacerlo no solo constituiría un incumplimiento de los tratados internacionales, sino que también sería ilegal en el ordenamiento interno.
Señala que la privación de libertad de Jones Huala se había extendido más allá del periodo acordado en la extradición, lo que violaba tanto la legislación interna como los tratados internacionales suscritos por Chile. Citando el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el tribunal enfatizó la obligación de interpretar y aplicar los tratados de buena fe, asegurando que la extradición debe cumplir con las condiciones acordadas entre los estados.
El fallo concluye que el saldo de condena de Huala debía ser ajustado y que su privación de libertad adicional era ilegal, ordenando su liberación inmediata. La sentencia subraya la importancia de respetar los tratados internacionales para evitar la impunidad de delitos, pero también para proteger los derechos de los extraditados.
Se cree que el líder de la RAM podría regresar al país en cuanto quede libre. En comunicaciones desde la cárcel había adelantado que, una vez libre, regresaría a Cushamen, en Chubut, para unirse a la comunidad mapuche en la que aún ostenta la jerarquía de “lonko”.
Sin embargo, tanto las autoridades chilenas como las argentinas están en alerta por las declaraciones que pueda brindar una vez que atraviese el umbral enrejado de la unidad penitenciaria.
Cuando obtuvo el beneficio de libertad condicional, invitó a las comunidades mapuches de ambos países a seguir adelante con los sabotajes y a enfrentar al capitalismo utilizando los métodos “que sean necesarios”.
Se cree que podría repetir el discurso de su progenitora, Isabel Huala, quien responsabilizó a los gobiernos de Chile y Argentina por el reciente deceso de Fausto.
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