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La Tarde Portátil
"Esto surge de una serie de recomendaciones de distintos países del mundo que están procediendo a descomprimir las instituciones en las que no se puede lograr el distanciamiento social. Esto sucede en lugares donde las personas no pueden egresar por una medida judicial o administrativa, a diferencia del resto de la población que puede cumplir con el distanciamiento", comenzó.
"Desde la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Organización Mundial de la Salud y de allí para abajo se recomienda en todo el mundo aplicar ciertas medidas para estos establecimientos. Las mismas incluyen garantizar limpieza e higiene, provisión de insumos y concientización dentro del contexto de encierro, pero las medidas que generan polémica son las que están adoptando los jueces por un mandato constitucional y una exigencia del sistema internacional de derechos humanos", siguió.
"Hay ciertos grupos de personas que por sus características especiales o condiciones de vulnerabilidad pueden estar fuera del ámbito penitenciario, para que no genere una masacre en términos de mortalidad en el contexto de encierro", manifestó.
"En este caso particular, la Corte Suprema de Justicia todavía no se ha expedido, pero sí se ha expedido la Cámara Federal de Casación Penal y en las distintas provincias se están dando fallos en los Superiores Tribunales que se han expedido en idéntico sentido. En Chaco, el STJ hizo lugar a un habeas corpus interpuesto por la Defensoría General, donde se ordena que ciertos grupos, siempre dentro de lo posible y si se dan una serie de requisitos, pueden salir a cumplir su condena en su domicilio mientras dure esta situación sanitaria", explicó.
"Esto no implica la libertad, sino que se cambia el lugar de detención de las personas", afirmó.
"Es cierto que se involucra falsamente al Poder Ejecutivo nacional en esta decisión. Hace un momento el presidente Alberto Fernández salió a aclarar que esto es una decisión judicial y que él está de acuerdo en que el sistema penal y el de justicia tienen que ser un sistema humano", agregó.
"Además, no estamos hablando de que obtendrán la prisión domiciliaria quienes hayan cometido delitos graves, sino que serán personas que si pasan unos meses cumpliendo prisión domiciliaria, no hay riesgo para ninguna víctima ni para la sociedad", precisó.
"La porción mayoritaria de las personas privadas de su libertad en Argentina son presos por delitos que no tienen una víctima en particular o cometieron delitos en donde no hubo violencia", remarcó.
"El STJ del Chaco introduce una recomendación muy particular: si bien ordena cumplir los fallos y recomendaciones internacionales, agrega cautela en los delitos graves o aquellos en los que por obligaciones constitucionales, legales o convencionales, existe la obligación de castigar, que en el orden federal son los crímenes de lesa humanidad y en los ordenes provinciales son los femicidios o delitos cometidos en contexto de violencia de género", mencionó.
"En el caso de que se den alternativas a la prisión para personas acusadas por estos delitos, son los poderes ejecutivos los que tienen que arbitrar los medios para que esa prisión domiciliaria no genere nuevas víctimas", aseguró.
"Se está excarcelando a personas que no cometieron delitos graves, por eso se pudo hacer en distintos países del mundo sin que pase nada. Eso no quiere decir que no pueda suceder algo, pero no por un caso específico podemos mandar a todo el universo de personas privadas de su libertad a que corran riesgo de muerte", cerró.
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