Libertad Digital
Si la empleada doméstica presta tareas, su remuneración se integrará con un recargo equivalente al 100%, sumado al pago del salario correspondiente.
Además, la Ley del Régimen Especial de Contrato de trabajo para el Personal de Casas Particulares da el derecho a las siguientes licencias laborales pagas: 10 días corridos por matrimonio; 3 días corridos por fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres; 1 día por fallecimiento de hermano; y 2 días corridos por nacimiento de hijo.
En cuanto a licencia por accidentes y enfermedades inculpables, cada una que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora a percibir su remuneración durante un período de hasta 3 meses al año si la antigüedad en el trabajo es menor a 5 años, o hasta 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.
La empleada, a excepción de casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en el que se encuentra en el transcurso de la primera jornada de trabajo en la cual estuviera imposibilitada de dirigirse al lugar de trabajo a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera chance que le fuere posible hacerlo.
También, en caso de embarazo, queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después.
Fuente: Radio Mitre.
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