Libertad Digital
Si se aprueba la ley en el recinto, los derechos y garantías que promueve se considerarán complementarios de los reconocidos por otras normas nacionales o provinciales vigentes y se entenderá por persona adulta mayor a toda persona que tenga sesenta o más años de edad.
En ese marco, los derechos de las personas adultas mayores, serán considerados como derechos humanos fundamentales, entre ellos la preservación de los lazos familiares sin desmedro de su plena autonomía y autodeterminación; alimentación sana y adecuada a su edad y estado de salud; asistencia médica integral; asistencia moral y espiritual conforme a sus creencias religiosas; reconocimiento, valorización y transmisión de sus saberes y vivencias existenciales; acceso a la cultura, recreación, esparcimiento y a la educación formal y no formal.
Además, se promoverá el acceso a la justicia y tutela jurisdiccional efectiva en caso de restricción de la voluntad; derecho a recibir trato diferenciado y atención preferencial, derecho al crédito y a la previsión social, a la sexualidad, a la preservación de su intimidad y a condiciones de habitabilidad que permitan el ejercicio de tales derechos, acceso a las nuevas tecnologías; vivienda adecuada a sus necesidades y participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración.
En tanto, sería el Ministerio de Desarrollo Humano la autoridad de aplicación, a través de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia, Familia y Adultos Mayores u órgano que en el futuro lo reemplace, que tendrá a su cargo la promoción, protección, coordinación, dirección, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos vinculados a las personas adultas mayores.
La iniciativa surge ante la necesidad imperiosa de contar con una ley superadora, acorde a los nuevos paradigmas de políticas públicas de adultos mayores, consagrados en las normas internacionales, especialmente en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que por Ley Nacional Nº 27.700 posee jerarquía constitucional en los términos del art. 75 inc. 22 de nuestra carta magna, proponiendo modificar la matriz y directrices de la actual normativa que rige en la materia, promoviendo transformar estas políticas públicas en políticas de estado.
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