Nación desreguló la importación y exportación de alimentos
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Nación desreguló la importación y exportación de alimentos

El gobierno flexibilizó por decreto los controles vigentes en el Código Alimentario Argentino (CAA) para facilitar la importación de alimentos que compitan en las góndolas con los de producción nacional.


20/01/2025
 /  libertaddigital.com
 -  Política  /  Redacción: Nahuel Bustos Domecq

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El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger explicó por qué el gobierno de Javier Milei desreguló la importación y exportación de alimentos. La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial a través del decreto 35 en el que apunta a facilitar las importaciones de productos alimenticios para forzar una baja de precios internos. También flexibilizó los trámites para la exportación "apuntalando a la producción local".

A partir de ahora, respecto de las importaciones: se establece que los alimentos con certificación en países de alta vigilancia podrán entrar sin restricciones al país y serán automáticamente incorporados al Código Alimentario Argentino (CAA).

Entre los cambios implementados se encuentran la eliminación de las obligaciones de registrar y autorizar: muestras, productos, establecimientos, depósitos, utensilios y envases.

Para las exportaciones, el Ejecutivo levantó obligaciones que las empresas alimentarias debían cumplir para exportar mercadería. Ahora, el productor podrá emitir un certificado que contempla los requerimientos del país importador.

El documento publicado en el Boletín Oficial, que establece cambios en el Código Alimentario Argentino, cuentas con las firmas del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Salud, Mario Lugones. Entre las modificaciones más sobresalientes se encuentran:

  • Todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino.
  • Se considerarán satisfechas las exigencias del Código Alimentario Argentino en el caso de importaciones de productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países individualizados en el Anexo III del presente decreto o cuando los Estados utilicen las normas del "Codex Alimentarius" (FAO/OMS).
  • Los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países individualizados en el Anexo III del presente quedan eximidos de la obligación de ser incorporados al Código Alimentario Argentino (CAA).
  • Los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por países individualizados en el ANEXO III del presente decreto quedan exceptuados de la incorporación previa y del cumplimiento de los procedimientos comprendidos en los artículos 1416 bis, 1416 tris, 1416 quater y 1416 quinto del Código Alimentario Argentino, debiéndose únicamente completar la declaración jurada de importación, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda requerir exigencias adicionales.
  • En los casos de importaciones desde países con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad, la Autoridad Sanitaria Nacional podrá también considerar satisfechas las exigencias de este Código, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen.
  • Los productos importados no comprendidos en los párrafos precedentes deberán acreditar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino.

Los productos que se exporten deberán cumplir únicamente los requisitos y las restricciones que imponga el país de destino, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda estipular mayores exigencias. El exportador podrá requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional competente los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera.

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