Libertad Digital
Conforme a este fallo de fecha 21 de octubre de 2020, dictado en el expediente caratulado como “Municipalidad De Resistencia c/ Ávalos Julio Cesar y otros S/Medida Autosatisfactiva”, el personal alcanzado por la sentencia deberá abstenerse de realizar todo hecho o acto que tienda a paralizar el correspondiente trámite de jubilación.
Para arribar a esta conclusión, el Juez evaluó los argumentos presentados por el Municipio fundamentando que en su gran mayoría personal en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio no iniciaba el expediente o ponían múltiples trabas al trámite administrativo que iniciaba el Municipio, situación que se vio agravada por la pandemia, debido a que parte del personal involucrado efectúa trabajo desde su domicilio.
El Juez expresó que la jubilación es un derecho del trabajador que debe ejercerse cuando estén cumplidos los requisitos y que en caso de no ejercicio del trabajador, la Administración puede iniciar y concluir el trámite de oficio.
Se analizó tanto el Estatuto del Empleado Municipal, como la Ley 4044 (de Jubilaciones), la Constitución Nacional y Convenios con la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) que han adquirido rango constitucional luego de la reforma de 1994. De toda esa normativa, surgió que el derecho que tiene el trabajador a la jubilación es irrenunciable, ya que se traduce en una condición más beneficiosa por lo que debe garantizarse su goce sin restricciones.
Asimismo, se dispuso la notificación de la sentencia a cada uno de los trabajadores.
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