Libertad Digital
Cristina Kirchner y su hijo Máximo quedaron a las puertas del juicio oral en la causa Hotesur y Los Sauces. La Corte Suprema de Justicia desestimó este lunes un recurso extraordinario presentado por la ex presidenta y el actual diputado nacional, además de otros imputados. Así, quedó confirmado el fallo que revocó el sobreseimiento de la exmandataria y ordenó la realización de un juicio oral.
Las causas investigan presuntos delitos de lavado de activos, asociación ilícita y admisión de dádivas vinculados a las sociedades Hotesur y Los Sauces, en las que la familia Kirchner es propietaria. En 2021, el Tribunal Oral Federal N° 5 había decidido sobreseer a los acusados, al argumentar violaciones al principio de ne bis in idem (una persona no puede ser juzgada o sancionada más de una vez por el mismo hecho). Sin embargo, esa decisión fue revocada en septiembre de 2023 por la Cámara Federal de Casación Penal.
Con este nuevo fallo, la causa deberá continuar en la etapa de juicio oral, donde se determinarán los hechos y responsabilidades de los imputados, entre los que también se encuentra la sobrina de Cristina Kirchner e hija de Alicia Kirchner, Romina de los Ángeles Mercado.
La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó un planteo que le llegó porque la defensa de Cristina Kirchner “no ha logrado demostrar un agravio actual, concreto y real, diferente al mero hecho que implica el sometimiento al proceso penal de los aquí recurrentes, razón por la cual la sentencia apelada no constituye una sentencia definitiva ni es equiparable a tal, y no se verifica circunstancia excepcional alguna que justifique la intervención de esta Corte”.
El Máximo Tribunal recordó que “la fundamentación autónoma requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna”. En esa misma línea, señaló que “resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó”. Dicho de otra forma, no es una refutación suficiente la “mera aserción de un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida”.
Fuente: El DiarioAR
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