Libertad Digital
Dos jueces del Tribunal Oral Criminal 1 de Mar del Plata que absolvieron a los acusados del abuso sexual y femicidio de la adolescente Lucía Pérez (16), cometido en 2016 en esa ciudad, fueron este martes suspendidos provisoriamente en sus funciones para ser sometidos a un jury por decisión unánime del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la provincia de Buenos Aires.
Fuentes judiciales informaron a Télam que en la audiencia realizada este martes, presidida por la magistrada de la Suprema Corte provincial Hilda Kogan, se hizo lugar a la acusación contra los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, quienes en noviembre de 2018 absolvieron a Matías Farías (26), Juan Pablo Offidani (45) y Alejandro Maciel (62) acusados del femicidio de Lucía, resolución que el año pasado fue revocada por la Cámara de Casación.
Ahora, con la suspensión provisoria de los magistrados, deberán presentarse las respectivas pruebas para dar inicio al debate público, cuya fecha aún no fue dispuesta, para establecer si se los destituye o no de sus cargos.
Además de la suspensión de los magistrados, el Jurado resolvió también que se le embargue el 40 por ciento de los sueldos.
En una extensa resolución a la que tuvo acceso Télam y en la que el Jurado plasmó los argumentos de las partes acusadoras y la defensa de los magistrados, consideró que “existen elementos para, a primera vista, considerar verosímil las imputaciones endilgadas” a los magistrados.
Agregaron que “el esfuerzo de la defensa en pos de una diversa interpretación de los fundamentos dados en la sentencia dictada por los enjuiciados no alcanzaría, por ahora, para enervar los cargos endilgados en la acusación”.
En tanto, la acusación de la Comisión Bicameral de Enjuiciamiento a Magistrados, a la que accedió Télam, indica que "la queja se relaciona con la resolución de libre absolución que beneficiara en el juicio oral a los autores de los delitos por el gravísimo delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber causado la muerte de la ofendida y habiendo sido favorecido por el suministro de estupefacientes".
"Dan cuenta las denuncias de manera concordante que la niña fue drogada, abusada sexualmente y asesinada, por lo que la sentencia dictada, lejos de ajustarse a derecho, evidencia una clara arbitrariedad, que deja impune el femicidio, de lo que demuestra con supina claridad la incompetencia e incumplimiento a los deberes del cargo de los juzgadores", señalaron los acusadores.
También consideraron que "se advierte que no existió justificación alguna para negar que en el suceso se hubiera producido un abuso sexual respecto de la menor, con los agravantes ya enunciados".
En el informe se cuestionó, además, que el TOC 1 se enfocó en "indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, como su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter y en distinguir la conducta de los imputados y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal".
Además de la Bicameral, los jueces fueron acusados por la Defensoría del Pueblo, los padres de Lucía, legisladores nacionales y el procurador General de la Suprema Corte de Justicia provincial.
Previo a la audiencia, los familiares de Lucía Pérez y organizaciones feministas se movilizaron en La Plata para pedir Justicia.
"Para nosotros es importante este jury, queremos que los destituyan a estos jueces para poder las mujeres estar más tranquilas y en paz", dijo Marta Montero, mamá de Lucía, en diálogo con radio Provincia.
Para Montero, luego de la suspensión, vendrá el juicio, lo que remarcó como necesario para que "la justicia empiece a cambiar".
"Esta lucha es de todas las mujeres, invito que nos acompañen para esperar este fallo. En esta audiencia nos dirán que pasará, estemos todas juntas, esto es el bien para todas las mujeres, no solo para Lucia", apuntó.
Ley de Jury
La Ley de Jury provincial determina que una vez que el Jurado que integran cinco abogados de matrícula, cinco legisladores abogados y que preside un miembro de la Corte, hace lugar a la acusación y cita a las partes por el plazo individual de diez días a fin que ofrezcan las pruebas que pretendan utilizar en el debate.
En la misma oportunidad, las partes deberán manifestar expresamente sobre si consideran necesario realizar una audiencia preliminar ante el plenario, que se fijará en el plazo máximo de diez días.
En el curso de esta audiencia se tratarán las pruebas que las partes utilizarán en el debate y el tiempo probable que durará el mismo y la validez constitucional de los actos del sumario que deban ser utilizados en el debate y las nulidades que pudieren existir, siempre que tales cuestiones no hubieren sido planteadas y resueltas en dicha etapa sumarial.
El Jurado deberá dictar resolución sobre las cuestiones pertinentes dentro del término de cinco días de ofrecida la prueba o de recibida la audiencia, según sea el caso, y luego fijará la fecha de iniciación del debate que deberá realizarse dentro de los 45 días a partir de la resolución que la ordena.
Notas más leídas
-
1
LCV Hogar se encuentra en búsqueda de personal para tres áreas
-
2
Con más de 50 artistas, la UNNE realizará un festival en defensa de la Educación Pública
-
3
La Fundación Cuatro Patitas rescató perros maltratados y abandonados con la ayuda de la División de Canes
-
4
Estafan con multas truchas en Resistencia: advierten no escanear el código QR
-
5
Causa Caballero IV: culminó la lectura de acusaciones a 12 imputados por crímenes de lesa humanidad
¿Qué opinas?
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptación del Reglamento.