Libertad Digital
Durante la audiencia celebrada este jueves, Barrientos fue informado en detalle respecto a los alcances del instituto del juicio abreviado, así como también que someterse al mismo implica renunciar a la posibilidad de ser juzgado por un jurado popular (como es debido por aplicación de la Ley Nº 2364-B). A ello respondió siempre que comprendía lo que acontecía, que sabía en qué consistía el instituto, lo explicó con sus propias palabras, y que era su deseo culminar con la causa mediante el mismo, aceptando su autoría en el delito de que se lo acusaba, así como la pena de prisión perpetua (NdeR: única prevista en el Código Penal para el delito endilgado).
Las partes estuvieron representadas por el fiscal de Cámara Tercera en lo Criminal, Sergio Cáceres Olivera, Pablo Vianello como querellante particular y la defensora oficial Nº 10, Yamila Baldovino, en representación del imputado.
Además, por pedido de la defensa fue evaluada la posibilidad de realizar una junta médica a Barrientos con el fin de determinar su estado de salud mental, ubicación témporo-espacial y su comprensión respecto a los actos procesales que demanda la tramitación de la causa, acordándose por expreso pedido del imputado que la misma tenga lugar en la etapa de ejecución de la pena.
También se hizo lugar al pedido del imputado y su defensa técnica de ser trasladado al área de Salud Mental del Hospital "Dr. Julio C. Perrando" para recibir la medicación o el tratamiento que fuera indicado.
Finalmente, la camarista Kuray fijó la lectura de los fundamentos de la sentencia para el lunes 17 de marzo.
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