Libertad Digital
En el día de ayer se publicó el Boletín Oficial que aclara cómo será la operatoria para solicitar los créditos a tasa cero.
Está ideado para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos
El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
El crédito tendrá un subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total y contará, además, con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
Los beneficiarios que quieran solicitar este crédito deberán ingresar al sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal habilitada y ahí podrán completar la solicitud.
Paso a paso
1) Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
2) El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
3) Ingresar el importe del crédito que solicita.
4) Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
5) En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
Todos los datos serán enviados al Banco Central para su verificación y si ese procedimiento determina que la solicitud no puede avanzar, el sistema indicará al monotributista o autónomo los motivos por los cuales se deniega el crédito.
El crédito deberá ser otorgado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un máximo de $150.000 para las categorías D en adelante, de hasta $104.370 para la categoría C, de hasta $78.277 para la categoría B y de hasta $52.184 para la categoría A de monotributo.
Los bancos no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento, y deberán arbitrar mecanismos para la distribución de las tarjetas.
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