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Libertad Digital
El Juicio por Jurados es un procedimiento judicial en el cual 12 personas integran un jurado popular y deciden la culpabilidad o inocencia de un acusado de cometer un delito grave. Las personas solo juzgan los hechos probados durante el juicio, definiendo la culpabilidad o no culpabilidad del imputado y es el juez técnico quien define la pena en caso de haber sido encontrado culpable.
De acuerdo con la Ley Provincial, deberán ser juzgados por jurados los delitos que tengan prevista en el Código Penal la pena de reclusión o prisión perpetua; los contemplados en los artículos 79, 81 y 165 del Código Penal de la Nación; y los previstos en el artículo 119 tercer y cuarto párrafo y artículo 125 segundo y tercer párrafo del Código Penal de la Nación. La integración del tribunal con jurados en estos casos es obligatoria e irrenunciable.
¿Cuáles son las ventajas que presenta el sistema de Juicio por Jurados?
- Permite la participación de la ciudadanía en la administración de justicia.
- La decisión está basada en un jurado accidental de 12 personas (6 mujeres y 6 varones), conformado únicamente para ese caso, que no pertenecen al Poder Judicial.
- El proceso facilita la comprensión de los actos judiciales.
- Mejora el desempeño de los defensores y fiscales, al tener que esforzarse por demostrar el caso y las pruebas ante los jurados.
- Brinda mayor transparencia a las decisiones judiciales.
- Contribuye a aumentar la confianza en el sistema judicial.
- Es un sistema de enjuiciamiento acorde a la democracia.
¿Quiénes pueden ser jurados?
La función de jurado constituye un derecho y una carga pública de los ciudadanos en condiciones de prestarla. Los requisitos para ser jurado son:
a) Ser argentino, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y tener entre 25 y 65 años de edad.
b) Tener estudios primarios completos y entender plenamente el idioma nacional.
c) Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.
d) Tener domicilio conocido.
e) Tener una residencia inmediata no inferior a cuatro (4) años en la Provincia.
Quedan inhabilitados para desempeñarse como miembros del jurado: quienes no tengan aptitud física y psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; los fallidos no rehabilitados; los imputados en causa penal contra quienes se hubiera dictado auto de elevación a juicio; las personas condenadas; y los incluidos en el registro de alimentantes morosos.
Tampoco podrán ser jurados integrantes de los tres poderes del Estado y de las fuerzas públicas, entre otros.
El jurado estará integrado por doce (12) miembros titulares y, como mínimo, por dos (2) suplentes y estará dirigido por un solo juez penal. El panel de jurados deberá estar siempre integrado por mujeres y varones, en partes iguales.
¿Cómo se selecciona a los jurados?
Las personas no pueden anotarse para ser jurado, solo son seleccionadas por sorteo para garantizar que la integración del jurado popular sea accidental y se resguarde la imparcialidad.
La selección de los posibles jurados se realiza una vez por año, a través de un sorteo público basado en el padrón electoral y realizado por Lotería Chaqueña. Una persona que ha sido sorteada para integrar el listado anual de jurados no necesariamente llegará a desempeñarse como tal.
Víctor del Río, juez de la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia y uno de los impulsores del Juicio por Jurados en la provincia, brindó más precisiones. ¡Escuchá el audio!
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