Libertad Digital
Ante una demanda iniciada por la conductora de un automotor embestido por un motociclista, un precedente jurídico sentó el Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia de la 15° Nominación de la ciudad de Resistencia. La sentencia contiene una “justa evaluación de la responsabilidad que les cabe a los propietarios de motovehículos, que son riesgosos no solamente por definición legal, sino por el modo en que éstos son conducidos generalmente en las calles de la capital chaqueña”.
El hecho que motivó la causa judicial sucedió en 2012 y la demanda por daños y perjuicios fue promovida por la parte damnificada, MF, a través los abogados Ángel Gustavo Ferreyra y Marcela Bernardis. A través de un escrito, se agrega que la conductora había frenado reglamentariamente a la altura del parterre de avenida 9 de Julio, donde la calle Pellegrini se convierte en José María Paz, cuando sufrió en la puerta delantera del lado izquierdo un fuerte impacto causado por el entonces menor de edad DM, que conducía una moto a velocidad superior a la autorizada.
“En el caso confluyeron no solamente la ausencia de capacidad legal para conducir una moto (además sin patente), sino también la mala maniobra que provocó la pérdida del control de la misma por el exceso de velocidad con el que circulaba (un remisero testimonió que una cuadra antes había cruzado un semáforo en rojo), la falta de respeto hacia la prioridad debida al conductor que circulaba por la derecha y los graves daños patrimoniales causados al automotor embestido, además de los físicos, psíquicos y morales a la mujer que lo conducía”, se describe.
A su vez, se concluye que es una característica del tránsito de Resistencia el paisaje de motos conducidas por personas sin casco, con hasta cuatro o más personas y menores de edad (se han relatado casos de conductores que manejaban con la mano izquierda mientras en la derecha sostenían una botella de cerveza o una criatura de meses), que incurren en exceso de velocidad, cruzan a los automotores por la izquierda inclusive cuando los conductores de los mismos han puesto guiño de giro, no poseen luces encendidas en horario nocturno e ignoran las señales de los semáforos.
Fenómeno del tránsito de Resistencia
En el ámbito judicial se conocía el fenómeno de los juicios iniciados por motociclistas, involucrados en accidentes de tránsito que producen una saturación en las guardias del Hospital con los consiguientes costos para la salud pública, por lo que hasta se había instalado por los mismos una especie de “victimización”. Si bien existen casos en los que el conductor responsable es el propietario del vehículo de mayor porte o hay culpa concurrente, y que no es aconsejable incurrir en ninguna “estigmatización”, la decisión pone freno a los motociclistas irresponsables.
La sentencia, dictada por el juez Adrián Farías, condenó en consideración al ejercicio de la patria potestad en representación del menor a sus padres, AM y EC, quienes, ante la damnificada en forma personal y de manera formal en el propio expediente, mantuvieron una postura en general negativa. El Código Civil en su versión vigente al momento y la jurisprudencia son unánimes en reconocer como cosa riesgosa todo vehículo destinado a moverse por tierra a impulso propio, y la demostración de la calidad de dueño del mismo es un presupuesto de responsabilidad civil (ante el hecho se había impulsado una causa penal por lesiones graves culposas, pero llamativamente la jueza interviniente en ese expediente, Dolly Fernandez, dispuso el archivo del mismo y la dispensa del delito por el sólo hecho que también el autor se lesionó).
La decisión del fuero civil
Entre los daños causados por el motociclista embistente, la Justicia tuvo en cuenta la indisponibilidad del automóvil por el plazo que demandaron las reparaciones del mismo, el costo de éstas, la desvalorización del vehículo embestido, la afectación de la integridad física de la conductora, sus gastos de traslado, médicos y enfermería, la relación causal de los perjuicios con la cosa riesgosa, y además las consecuencias extrapatrimoniales derivadas de la reducción de potencialidades de la víctima del accidente por las secuelas físicas postraumáticas y su sufrimiento psíquico (que se explica como una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de sus capacidades, diferentes de aquellas en que se encontraba antes del hecho).
Aunque aún resta su confirmación ya que fue apelada por el responsable del accidente, en definitiva el valor de la sentencia reside en la calificación como “conducta contraria al derecho” a la del motociclista, porque la producción de un perjuicio importa la violación del deber de conducirse de manera tal que no se provoque un daño a los demás, concluye el comunicado.
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