Libertad Digital
En cuanto al accionar de Antonio Agustín Foschiatti, se determinó que circulaba con segundo grado de intoxicación alcohólica y excedido en velocidad (50 KM/H) sin disminuirla al llegar al cruce de calles ni respetar la prioridad de paso del otro rodado que llegó antes a la encrucijada
En el caso de María del Rosario Frank, el fallo puntualizó que el vehículo conducido por ella adquirió la calidad de embistente perpendicular, habiendo frenado a tres metros antes del impacto, maniobra que fue tenida como un acto reflejo no racionalizada, producto de haberse encontrado sorpresivamente con la camioneta en su línea de marcha, incumpliendo con la reduccion de su velocidad antes de la encrucijada como dispone la ley. Se concluyó que no advirtió la presencia del otro rodado debido a que transitaba a una velocidad de 66 Km/h doblando la reglamentadria de 30 Km/h prevista para ese lugar.
Por tales razones, se atribuyó responsabilidad por el delito de homicidio culposo a los dos conductores de los vehículos que protagonizaron el choque dado que de las pruebas allegadas surge que la colisión se debió a que sus conductores concurrieron causalmennte con sendas acciones disvaliosas imprudentes a la producción del resultado, al haber intentado ambos trasponer la bocacalle desaprensivamente inobservando las normas d tránsito ya señaladas, con el costo de la vida de Jorge Cura.
Finalmente se confirmaron las penas de tres (03) años de prisión de ejecución en suspenso y diez (10) años de inhabilitación para conducir de todo tipo de vehículo a motor para Antonio Agustín Foschiatti y la de dos (02) años de prisión de ejecución en suspenso y siete (07) de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo a motor para María del Rosario Frank.
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