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Bicho de Radio
El gobierno del Chaco resolvió aplicar la pena expulsiva de cesantía al sargento primero Rodolfo Luna y al agente Mario Pera, como conclusión del sumario administrativo que se les inició, a través del Órgano de Control Institucional (OCI), luego de haber abusado sexualmente de una adolescente de 16 años en la ciudad de General San Martín, en julio de 2021.
El hecho cobró trascendencia nacional ya que un vecino del barrio Las Palmeras de esa localidad pudo filmar cuando los agentes abusaban de la joven dentro del patrullero, lo que se viralizó a través de las redes sociales.
El decreto de cesantía fue firmado el 30 de mayo último por el gobernador Jorge Capitanich y por la ministra de Seguridad y Justicia provincial, Gloria Zalazar.
Una vez denunciado el hecho, la Fiscalía Penal Nº 2 de General San Martín abrió una investigación y a las pocas horas ordenó la detención de los dos agentes policiales que finalmente fueron imputados por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por dos personas, que se encontraban cumpliendo funciones como funcionarios públicos.
Tanto en la investigación administrativa como en la penal, ambos agentes se abstuvieron de declarar.
Para dictaminar sobre la procedencia de la sanción, intervinieron la Dirección Asesoría Letrada Policial a través del Dictamen Nº 4113/21; el Órgano Asesor del Ministerio Seguridad y Justicia, por medio del Dictamen Nº 030/22 y la Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen N° 371/22.
Todos coincidieron en que el caso tuvo un “fuerte impacto en los medios periodísticos locales y provinciales, llegando a conocimiento de la sociedad toda, generando un descrédito ante los miembros de la propia institución, perjudicando gravemente la imagen de la Policía de la Provincia del Chaco”, y que “la gravedad del hecho cometido no admite circunstancias atenuantes por lo que el Sargento Primero Rodolfo Luna y el Agente Martín Pera le corresponde la sanción Destitución de Empleo con calificación de Cesantía.
Según los fundamentos del decreto de cesantía, los agentes fueron considerados responsables por haber transgredido con su accionar las normas disciplinarias previstas en el Artículo 98 “Faltas Gravísimas” inciso m) en concordancia con el Artículo 99 “Faltas Graves” –Apartado “A”, inciso rr) -Apartado “B” inciso c), con las circunstancias agravantes del Artículo 81 inciso h) todos del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (RRDP).
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