En juicio por jurados, condenaron a Daiana Álvarez por el crimen de Evelyn Franco
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En juicio por jurados, condenaron a Daiana Álvarez por el crimen de Evelyn Franco

Fue por el delitito de homicidio agravado por la relación de pareja mediando circunstancias extraordinarias de atenuación.


Libertad Digital

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09/09/2021
 /  libertaddigital.com
 -  Política  /  Redacción: Nahuel Bustos Domecq

La decisión fue en forma unánime y se dio al término del juicio por jurados que se desarrolló en el Centro de Estudios Judiciales en la causa por la muerte de Evelin Edith Franco ocurrida el 27 de julio de 2019.

Las audiencias fueron conducidas por la jueza técnica María Virginia Ise e intervinieron como partes el fiscal de Cámara, Jorge Gómez; la fiscal de investigación Vanesa Fonteina; Pablo Emmanuel Vianello como querellante en representación de la madre de la víctima: Martha Lidia Medina; Marcelo Cuesta defensor de la imputada Daiana Evelin Álvarez.

En total declararon veinte testigos. El primer día tuvieron lugar las instrucciones iniciales, alegatos de apertura a cargo de las partes y las primeras declaraciones testimoniales. El segundo continuó íntegramente con la producción de la prueba; mientras que en la tercera jornada las partes expusieron sus alegatos de clausura; luego la jueza dio instrucciones finales al jurado que, posteriormente, entró a deliberar antes de emitir su veredicto.

Oportunamente se coordinará la fecha de la audiencia de cesura.

La emoción desatada
Daiana Álvarez estuvo tres meses en libertad, ante las dudas que no lograban esclarecerse, y varias veces fue citada a declarar como testigo. Pero después se ordenó su detención. El jurado consideró probado que había vínculo y que había muchas discusiones entre ellas.

La pista del crimen para la fiscalía se basó en que, esa noche la pareja estaba reunida en la cena y, en un momento, Evelín recibió el mensaje de otra persona por WhatsApp. Esto desencadenó una feroz discusión y la situación se descontroló.

Por eso la jueza Virgina Ise le dio siete opciones de veredicto al jurado: homicidio calificado por el vínculo, circunstancias extraordinarias de atenuación, homicidio simple, homicidio emocional, homicidio culposo, instigación al suicidio y no culpable.

Los hechos
El 27 de julio de 2019, vecinos llamaron al 911. Al departamento de la enfermera Evelín Franco acudió un móvil de la Seccional 7ª.

Los policías fueron recibidos por Daiana Álvarez, quien dijo ser novia de la víctima, manifestando que fue a lo de ella a cenar. Consumieron alcohol y cocaína. Evelín al rato le dijo que se iba a acostar. Más tarde, Daiana fue al dormitorio y la encontró al costado de la cama desvanecida, por lo que pidió auxilio. En el suelo había una jeringa.

Durante el levantamiento de pruebas en el departamento, los sabuesos hallaron fármacos e inyectables.

La autopsia a cargo del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses (Imcif) reveló que la enfermera sufrió sofocación mediante ahorcamiento.

Sin embargo, la defensa sostuvo que fue “muerte natural”, porque se ahogó con su propio vómito. La pericia toxicológica y la autopsia determinaron que la enfermera Evelyn no tenía vestigios de droga o psicofármacos, pero que sí tenía 1,50 de alcohol en sangre porque esa noche tomó cerveza y Dr. Lemon. Daiana Álvarez, por su parte, había ingerido cocaína.

Pero llegó el turno del licenciado en criminología Gastón Miskinich y ahí el juicio dio un vuelco definitivo. El criminólgo dio precisos detalles al jurado de su observación de la escena. Él dijo que no había rastros de vómito en Evelyn, ni de drogas o fármacos y sí un ahorcamiento. Esto fue decisivo para el jurado.

Aún así, el jurado, en otra notable demostración de su sentido de justicia, se negó condenar a perpetuidad a Daiana Álvarez y consideró probadas algunas de las atenuantes que nuestro Código penal ordena considerar cuando hay homicidio de parejas.

La jueza les leyó la construcción jurisprudencial de nuestra CSJN, entre otras las siguientes: “que la acusada sorprendió a su pareja en flagrante infidelidad o contactando por medios electrónicos y/o telefónicos a otras personas con dicha finalidad” o ”cuando se pruebe la progresiva degradación del vínculo, hasta extremos inusuales".

Ejemplos de esto pueden ser: la violencia, el maltrato, los celos enfermizos, la agresión física, verbal o psíquica que llevaron al extremo de la desnaturalización total del vínculo” o “cualquier otra circunstancia extraordinaria que se presente en el caso concreto y que, a juicio del jurado, racionalmente deba atenuar la pena del homicidio agravado por el vínculo”.
La jueza definirá la pena en breve.

La jueza María Virginia Ise dirigió el juicio y los fiscales fueron Jorge Fernando Gómez y Vanesa Fonteina. El abogado Pablo Emmanuel Vianello fue querellante en representación de la madre de la víctima, Martha Lidia Medina, y Marcelo Cuesta el defensor de Daiana Evelin Álvarez.

En esta nota: #judiciales

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