Libertad Digital
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la reglamentación de los procedimientos del régimen de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, luego de que el Gobierno publicara el martes el decreto correspondiente.
La ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda extiende por un año el régimen de blanqueo para la construcción, con una alícuota impositiva del 5% para quienes adhieran hasta el 20 de noviembre de este año.
"Es una herramienta que brinda orden para que el ahorro de miles de argentinos se transforme en trabajo y desarrollo", destacó este miércoles el ministro de Economía, Sergio Massa, a través de su cuenta de Twitter.
La normativa habilita la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera hasta el 17 de agosto de 2023 para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios, aclaró la AFIP en un comunicado.
La alícuota del impuesto especial arrancará en un 5%, y crecerá en función de un cronograma con vencimientos predeterminados.
Se aplicará el 5% para las exteriorizaciones de ahorros que se realicen hasta noviembre de este año, con fecha de acreditación entre el 22 de este mes y el 20 de noviembre.
Para el período que va del 21 de noviembre al 19 de febrero del año que viene la alícuota sube al 10%, y a partir del 20 de febrero del 2023 ya será del 20%.
El presidente de la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco), Gustavo Weiss, indicó a Télam que esta medida un gran incentivo para el sector: "Es muy atractivo, particularmente porque conviene blanquear los dólares y no los pesos", señaló.
"El año pasado, en un plazo muy corto, se blanquearon US$ 200 millones, con lo cual esperamos que con estos nuevos incentivos esa cifra se supere con holgura, aunque prefiero evitar hablar de cifras hasta verlas en la realidad", remarcó Weiss.
El empresario explicó que el objetivo de este blanqueo es "dinamizar la industria de la construcción y generar más empleo".
"La actividad está un 7% arriba respecto al año pasado y en la misma línea la generación de empleo, que se encuentra cerca del pico histórico. El consumo de cemento sí está en su pico histórico, conjugando la obra pública y la privada", explicó Weiss.
La Resolución General 5253, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, instrumenta las facilidades previstas en la ley 27679, y los fondos que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión de proyectos inmobiliarios en el país que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.
• Los fondos deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina y podrán ser aplicados, transitoriamente, a la compra de títulos públicos nacionales; luego se deberán afectar al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios en el país.
• Sobre el valor de la tenencia declarada se establecerá un impuesto especial, cuya alícuota variará de acuerdo con el momento en que se acrediten los fondos en la cuenta especial.
• Sobre el monto declarado los adherentes quedarán eximidos de los siguientes impuestos: Ganancias, incluidas salidas no documentadas, Transferencia de Inmuebles, Créditos y débitos en cuentas bancarias, IVA, Bienes Personales y Contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
• Asimismo, se liberará a la suma declarada de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
• La declaración jurada se tomará como presentada una vez que se registra el pago en la AFIP y el procedimiento para acceder a los beneficios fiscales se realiza a través del servicio con clave fiscal "Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613", de la siguiente manera.
• En primera instancia se debe registrar la existencia de las tenencias, la acreditación en la cuenta especial y su valuación, a través del formulario 1130, donde se determina el impuesto.
• Una vez finalizada la carga, el contribuyente deberá presionar el botón "Fin de la registración'', y posteriormente deberá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial y abonarlo, lo que permitirá que se envié la declaración jurada en forma automática
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