Libertad Digital
Según precisa la Junta bonaerense, al momento del sufragio, ante el faltante de boletas de una agrupación determinada, el elector deberá dar aviso a la autoridad de mesa quien requerirá al fiscal de mesa o al fiscal general de esa agrupación el reaprovisionamiento. En caso de no contar con la presencia de fiscales de esa agrupación, o si estos carecieran de boletas para reponer, el delegado del establecimiento solicitará al personal del Comando Electoral encargado de su custodia las boletas contenidas en la "bolsa de contingencia".
Si se diera el caso de que allí tampoco hubiera boletas, por no haber sido entregadas a la Junta Electoral o por haberse agotado la cantidad entregada, el Delegado Electoral deberá dar aviso inmediato a la Justicia Electoral, que informará inmediatamente a los apoderados de la agrupación.
La Junta sostuvo que, tal como lo establece el art. 99 del Código Electoral Nacional "en ningún caso y bajo ningún concepto el desarrollo de la elección podrá interrumpirse por falta de boletas de alguna de las agrupaciones políticas, ya que la provisión y reposición es de exclusiva facultad y responsabilidad de las agrupaciones".
También aclaró que "de no ser así, quedaría a disposición de cualquiera de las agrupaciones que participan del proceso electoral la posibilidad de interrumpir el desarrollo del comicio con la mera suspensión de la fiscalización y/o de la reposición de boletas".
Los integrantes de la Junta le solicitaron a La Libertad Avanza y Unión por la Patria que suministren una nómina de los apoderados o referentes con sus respectivos números de contacto, para incorporarlos al Sistema de Reportes e Incidencias, "a fin de que se les anoticie con la debida inmediatez todo faltante de boletas que por cualquier medio fuere puesto en conocimiento de este Tribunal (...) con el objeto de hacer llegar boletas a aquellos establecimientos en los que faltaren, con la rapidez del caso".
A su vez, se les solicitó que informaran la ubicación de los locales partidarios individualizados por municipio y por localidad o barrio, "en los que cada agrupación posea boletas para ser entregadas a los electores que así lo soliciten, a fin de poder, desde esta Junta, brindar información de utilidad ante posibles llamados de votantes que reclamen en tal sentido".
Se les recordó, además, que el reparto o entrega de boletas solo se halla prohibido en un radio de 80 metros de los establecimientos de votación.
Por último, en consonancia con la Acordada Extraordinaria 150/2023 de la Cámara Nacional Electoral, la Junta dejó asentado que se considerarán válidos en el distrito de la provincia de Buenos Aires los votos que se emitieran con la boleta oficializada de las elecciones generales del 22 de octubre pasado.
Además se habilitó "el número de atención telefónica gratuita de esta Junta Electoral, con línea preferencial de delegados y autoridades de mesa, a fin de que puedan reportar faltantes de boletas de alguna de las agrupaciones políticas, suministrando agrupación a la que corresponda el faltante y denominación y dirección del local de votación del que se trate".
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