Cautelar contra la IVE: "La ley es de derecho federal, la justicia provincial no puede decidir"
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Cautelar contra la IVE: "La ley es de derecho federal, la justicia provincial no puede decidir"

Cristian Caminos, abogado miembro de la Asociacion Argentina de Derecho Constitucional y Secretario de Fiscalía de Cámara en lo Contencioso Administrativo, dialogó con radio Libertad sobre la medida cautelar que suspende la vigencia de la Ley de IVE en Chaco.


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Mañanas en Libertad

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29/01/2021
 /  libertaddigital.com
 -  Política  /  Redacción: Soraya Casco

"La acción de medida cautelar fue iniciada por un grupo de particulares que invocaron un párrafo de la Ley de Protección Integral de Niñez y Adolescencia, para para solicitar respecto del Poder Ejecutivo Provincial, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación la inaplicabilidad de la ley N° 27.610 de Interrupción Voluntario del Embarazo", comenzó diciendo.

"Esta solicitud habilitó la feria y resolvió cautelarmente suspender en todo el territorio provincial la aplicabilidad de la ley, respecto de todo el mundo, no de las personas que habían sido indicadas en la medida cautelar", explicó.

"Esto quiere decir que en Chaco no rige esta ley ni las modificaciones al Código Penal que estableció dicha norma", indicó.

Hasta que se resuelva esta cuestión, en la provincia solo se podrán realizar interrupciones de embarazo por las causales vigentes antes de la aprobación de la ley de IVE.

"No fue dado todavía el amparo, solo se dio la medida cautelar", aclaró.

Sobre los pasos que debe seguir esta decisión, Caminos señaló que "para que esta resolución judicial sea exigible se debe notificar a todos los centros de salud públicos y privados de la provincia, un problema de logística bastante interesante. No basta con la publicación en medios".

Por otra parte, el abogado mencionó que "un juez puede declarar la inconstitucionalidad de una ley cuando un caso presente una efectiva colisión de derechos entre partes y la sentencia tiene que resolver lo que se pidió".

"El escrito de la cautelar invoca el artículo primero de la Ley de Protección Integral de Niñez y Adolescencia. Cuando uno lee ese artículo es cierto que cualquier particular puede presentar peticiones administrativas judiciales, pero tiene que encontrarse una efectiva negación de derechos respecto de niños o adolescentes individualizados", estableció.

"Debe ser un caso concreto al que se le está privando un derecho. No se puede pedir al poder judicial que se expida en abstracto. Eso no está permitido en nuestro ordenamiento jurídico", aseguró.

"La ley es de derecho federal, es decir, que ha sido sancionada con miras a lograr el mejor cumplimiento de todos los fines que tiene el Congreso en la Constitución de la Nación", aseveró.

"Cuando uno se encuentra ante una normativa de derecho federal, la justicia provincial no puede decidir ni las bondades o maldades de este tipo de normativas", afirmó.

Caminos precisó que la medida "puede ser apelada. Habrá que analizar los fundamentos e inclusive la existencia o no de arbitrariedad en relación al principio de congruencia".

En esta nota: #leydeive

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