Libertad Digital
El ex funcionario lleva un año y ocho meses detenido en el marco de la causa conocida como Lavado I. La carta expresa lo siguiente:
Me encuentro en una situación muy particular que me exige dirigirme abiertamente a jueces y fiscales con el fin de que la acción penal pueda alcanzar sus objetivos de la manera más eficaz posible.
Sin duda comparten la opinión de que aunque el 60% de la población carcelaria no tenga condena no debe retrocederse un paso en la convicción de que, cada vida inocente que se priva de su libertad es el resultado menos esperado de la persecución penal.
En este contexto, la facultad de dictar prisiones preventivas es una responsabilidad delicada que en ningún caso debe ser fácil de asumir en la tarea de impartir justicia.
La contribución que pretendo hacer en este sentido es detallar los motivos por los cuales en mi caso resulta plenamente evitable la siempre indeseable consecuencia de detener personas por error.
Lo que hace particularmente urgente y atendible mi caso es que ni siquiera es necesario que se haga un análisis de los hechos de manera previa al juicio, sino evitar que el encarcelamiento continúe de manera desmedida por una cuestión estrictamente formal que refiere al marco de la acción, esto es, que las firmas que se me cuestionan no constituían una decisión sino una convención, si está claro desde el inicio que estaban sujetas de manera unívoca a un principio de confianza según el cual los mismos proveedores confeccionaban sus propios respaldatorios de servicio cumplido bajo su buena fe, que Fiduciaria era la encargada de solicitarlos y recibirlos, que luego se enviaban de a miles para su archivo en el área administrativa de la subsecretaría que funcionaba bajo sus correspondientes cargos directivos.
Naturalmente, esto significa que en el 100% de los casos las firmas fueron de buena fe, no por pecar de ingenuo, sino porque así estaba diseñado el trámite por Fiduciaria (mucho antes de mi llegada al cargo).
La mínima intervención del área administrativa se reducía a esta formalidad; su personal era absolutamente ajeno al manejo de los fondos y la relación con los proveedores, sólo podía como máximo solicitar respaldatorios faltantes a Fiduciaria, y aunque a partir de la causa puedan advertirse desprolijidades en este sentido, tuvieron lugar tanto en casos legítimos como ilegítimos, sin que tengan nada que ver con los hechos de corrupción, y de cualquier manera es irrelevante por constituir una pura formalidad; lo más alarmante es que todo permite suponer que incluso con un trabajo impecable de su parte, hoy mi situación sería la misma, ya que el proceso que concluía con la firma parece no estar reconocido en la causa como lo que es: una convencionalidad administrativa.
En mi caso toma especial importancia el principio básico de reprochar una conducta sólo cuando hay una decisión consciente de apartarse de la norma: no es el caso si se trata de firmas que corresponden a una tarea delegada de un procedimiento parcial, formal y rutinario.
El típico prejuicio del "no podía no saber" es injustificado porque todo hecho de corrupción está basado en el engaño a un sistema administrativo, y eso incluye el engaño a muchas personas que están condicionadas a actuar en sólo una parte del proceso y por lo tanto remitirse a la buena fe del resto.
No hay nada en la causa que permita confundir que la gestión de la pauta no existió en la subsecretaría, no tenía asignada facultad alguna de tomar ningún tipo de decisión, ni tenía ninguna autoridad sobre Fiduciaria; tenía incluso específicamente restringido el acceso informático a toda la información administrativa, como montos, titulares de empresas y todos los demás datos.
La lucha contra la corrupción debe profundizarse, pero sus resultados serán absolutamente adversos mientras no se tenga seriamente en cuenta que no puede suponerse en ningún caso el complot de todo el entramado administrativo, lo cual significa que el riesgo es total si se encarcela sin otro motivo que participar del trámite.
Resulta doblemente desmoralizador estar preso por circunstancias tan comunes, que son parte de la vida cotidiana de toda la ciudadanía: en primer lugar, que los funcionarios o jefes en general firman los trámites rutinarios del personal, y en segundo lugar, que el trámite se basaba en una natural convención administrativa, como en todos los trámites que requieren declaraciones juradas o como las certificaciones de domicilio que se extienden contra la presentación del documento, por mencionar el ejemplo más conocido.
Como era previsible, sin reconocer esto la causa deriva en identificar y detener como el partícipe de un supuesto robo de 70 millones a una persona a la que todavía mantenían sus padres y que las únicas posesiones que tiene son libros y ropa, y que ni siquiera estaba en condiciones de independizarme, como saben bien todos los que me conocen. No debería hacer falta mencionar estas trivialidades pero es necesario expresar en toda su dimensión lo grotesca que es la situación que estoy viviendo yo y toda mi familia.
Soy inocente en el sentido más completo de la palabra: no tuve ni conocimiento ni sospecha de los hechos. Puedo decirlo públicamente porque lo saben quienes me conocen y quienes me vieron ejercer la función pública durante dos años, pero además porque sólo se requiere entender el trámite en cuestión, que incluso para el más escéptico constituye un indicio totalmente insuficiente, y, al contrario, representa más motivos para suponer una amplia distancia respecto del lugar de los hechos.
A esta altura, puede considerarse sobradamente cumplido en mi caso el objetivo de evitar supuestos riesgos de entorpecimiento de la investigación a través de la medida más drástica, aunque no coincido que sea necesario en este tipo de causas, ya que la cantidad de testigos y de registros administrativos es demasiado importante como para considerar que sea posible alterar elementos probatorios.
En cualquier caso, la justicia chaqueña ya ha manifestado que los riesgos de entorpecer la causa han cesado en marzo de este año cuando cerró la investigación. En mi caso no existe hoy más que una presunción para sostener el segundo motivo de la prisión preventiva, el riesgo de fuga, lo cual entra explícitamente en contradicción con la reciente reforma nacional al respecto que indica, intentando reducir las ambigüedades que dejan librada a la suerte la interpretación de la ley, que no es posible basarse en una presunción abstracta sino en una circunstancia concreta.
Llevo 1 año y 8 meses detenido y esta situación puede extenderse por el doble de tiempo si el juicio se sigue retrasando y no se me permite defenderme. Me resisto a suponer que un contexto político pueda motivar la aplicación de medidas inconducentes; me inclino a entender que la dificultad surge de los intrincados dilemas jurídicos que desaniman los canales de comunicación para la solución eficiente de problemas.
Por eso entiendo la necesidad de esclarecer las ambigüedades de mi caso para salvar con un mínimo de racionalidad consecuencias innecesarias y lamentables que van en desmedro de la acción penal. Comparto plenamente el objetivo de la causa pero cada día que paso detenido es un día menos que se hace justicia.
Esta situación constituye además un serio problema funcional y laboral dentro de la justicia, ya que los abogados defensores se ven imposibilitados de obtener resultados aunque se den todas las condiciones necesarias y se recurra a todos los argumentos posibles, con lo cual su trabajo pierde todo su valor.
Gran parte de mi vida ya me la quitaron y el único testigo de mi sufrimiento voy a ser yo, el problema más acuciante es que la sociedad queda sin garantías de un sistema que la proteja, con la consolidación de prácticas que son impermeables a la aplicación del sentido común.
De ahí que no pretendo ingresar al debate jurídico especializado, sino aportar mi mirada como ciudadano común, en el entendimiento de que hacer valer la natural racionalidad humana es el principio primordial para que las herramientas jurídicas se provean de sentido.
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