Libertad Digital
La Cámara Nacional Electoral (CNE) informó esta tarde que las boletas de sufragio que presenten roturas o que tengan distinto número que el asignado son "válidas" por cuanto debe primar "la voluntad expresada por el elector", por sobre cualquier otra circunstancia.
En ese sentido señaló que "El artículo 101 del Código Nacional Electoral establece que, aunque el número de la boleta esté lesionado, son válidas las boletas cuando tienen las categorías y la agrupación política legible".Señaló que "debe primar la voluntad del elector por sobre cualquier otra circunstancia".
Agregó que la Junta Nacional de la Capital Federal "mediante su acta numero 40 `dispuso declarar que deberán considerarse válido diversos modelos de boletas allí individualizados". Señaló que "resulta posible y probable que parte de la ciudadanía utilice ese instrumento para emitir su voto".
El comunicado completo expresa lo siguiente
Que los apoderados de la alianza Unión por la Patria se presentan ante este Tribunal, por vía administrativa, solicitando que se haga saber a la ciudadanía que las boletas que presenten roturas o con distinto número que el asignado, son válidas por cuanto debe primar la voluntad del elector por sobre cualquier otra circunstancia.
Que corresponde a las Juntas Electorales Nacionales la oficialización de las boletas de sufragio y el conocimiento de la validez de las boletas utilizadas, en el marco del artículo 101 del Código Electoral Nacional.
En efecto, con respecto a la segunda vuelta electoral, la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal mediante su Acta N o 40 dispuso declarar que deberán considerarse válidos diversos modelos de boletas allí individualizados. Ello, atendiendo a que “resulta posible y probable que parte de la ciudadanía utilice ese instrumento para emitir su voto, en la inteligencia de que el mismo resulta valido para concretar su sufragio”.
Expresó asimismo que “se ha de tener en cuenta que las boletas en cuestión” presentan diferencias mínimas “que podría pasar inadvertido por los electores y por las autoridades de mesa. Esta sutil diferencia resulta de relevancia menor frente al interés principal que debe privilegiar se en la especie, y que se encuentra orientado a asegurar el respeto a la voluntad del elector, de emitir sufragio a favor de una fórmula presidencial determinada”.
Por todo lo expuesto, corresponde remitir para su consideración el escrito recibido a la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal, remitiendo copia a las restantes Juntas Electorales Nacionales para su conocimiento.
Fuente: Télam
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