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Mañanas en Libertad
"Comenzó a regir a partir del 1 de enero. Creo que la implementación va a llevar esta semana y la próxima", dijo.
"Se estima que 10 millones de personas podrán acceder a esta prestación."
Explicó que "el usuario pide a su empresa la Prestación Básica Universal y para acceder debe tener un ingreso familiar menor a $41.000, es decir, dos salarios mínimos vitales y móviles, y así lo pide directamente".
Después hay 30 días para chequear la información entre la empresa y Enacom.
"Esto fue declarado servicio público, esencial y en competencia porque todo este año que pasó y una parte importante de éste todavía la actividad se va a hacer de manera remota", resaltó.
"Los planes son esenciales y básicos para quienes no tienen recursos y ganan hasta ese importe", añadió.
López continuó detallando que "si una persona tiene una línea a su nombre va a poder acceder a una línea telefónica por $150 y le va a poder agregar datos".
Además indicó que van a seguir siendo gratuitas las páginas gov.ar, gob.ar y edu.ar.
En cuanto a los aumentos que se dieron en los servicios expresó que "el incremento no puede ser mayor al 5% y a quien le cobraron de más le tienen que devolverle el dinero el mes que viene en aquellos casos donde se ha cobrado más de ese porcentaje. El reintegro es automático, no hay que hacer ningún reclamo".
Y puntualizó que si algún usuario tiene problemas para que le reconozcan el beneficio del Plan Básico Universal "el reclamo se hace al Enacom y nosotros intercedemos".
Para conocer las opciones disponibles del plan click acá.
Para acceder a la declaración jurada que el usuario debe enviar a su empresa para acceder al plan click acá.
Las siguientes personas pueden acceder al Plan Básico Universal
- Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
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