Libertad Digital
Restan solo cuatro días para el balotaje que definirá quién será el próximo presidente de los argentinos y argentinas en el período 2023 - 2027, y el contexto resulta propicio para recordar cuáles son los tipos de voto posibles para el sistema electoral nacional.
Para poder participar de las elecciones, que constituyen un derecho y una obligación a la vez, es necesario cumplir con dos condiciones: figurar en el padrón electoral y presentar un documento cívico habilitado y actualizado para acreditar la identidad frente a las autoridades de mesa.
En este balotaje que tendrá lugar este domingo 19 de noviembre de 2023 participarán los dos candidatos más votados en la primera vuelta: Sergio Massa (Unión por la Patria) y Javier Milei (La Libertad Avanza). El ganador será quien obtenga la mayoría de votos, sin necesidad de una diferencia porcentual determinada.
En esta ocasión, y por disposición de la Cámara Nacional Electoral (CNE), el voto en blanco no se contabilizará y solo se tendrán en cuenta los votos afirmativos hacia alguno de los dos candidatos.
Serán válidas las boletas del 22 de octubre
Además, la Junta Electoral Nacional definió, a través del Acta Nº 40, que serán tomados como válidos los votos emitidos con la boleta de las elecciones generales del 22 de octubre, así como la nueva boleta con fecha del 19 de noviembre.
La medida tiene como objetivo “evitar confusiones en el electorado y prevenir que se desvirtúe el significado que los ciudadanos confieren a su voto y considerando que existe un gran número de boletas sobrantes de los comicios del 22 de octubre que podrán ser utilizadas ya que contienen la misma categoría de cargos, la misma fórmula de candidatos y constituyen el mismo modelo que se utilizará en todo el país”, reza el documento.
Tipos de voto
Voto válido: El voto es válido cuando se emite con una boleta oficial en el sobre. También se computa aunque tuviera “tachaduras, agregados o sustituciones”. Si tuviera dos o más boletas oficiales del mismo partido y categoría de candidatos sólo se computará una, y se destruirán las restantes. Por lo tanto, el contenido de ese sobre tendrá el valor de un voto afirmativo.
Voto en blanco: se considera voto en blanco “cuando el sobre estuviere vacío”. Asimismo, si en el sobre se encuentran papeles “de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna”.
Según la CNE, este tipo de voto “representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio”. Es, por lo tanto, una herramienta de los electores para manifestar su disconformidad.
Voto nulo: Se trata de un voto mal realizado. Puede ser de forma intencional o accidental. Un voto es nulo cuando se emitió con una boleta no oficializada, ya sea de elecciones anteriores (con excepción de las boletas del 22 de octubre que en este caso serán válidas) o de otros distritos. Si tuviera defectos formales o hubiera en el sobre elementos extraños como monedas o estampitas.
También resulta voto nulo si el sobre contiene dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política. También es nulo si hay fragmentos de boletas de diferentes partidos. En ese caso no se puede saber a quién quería votar el elector.
Otras formas de generar un voto nulo son si el sobre contiene una boleta oficializada pero ilegible por destrucción o tachaduras en el nombre del partido o los cargos; o si se encuentran candidatos no registrados, o figuras de caricaturas o animales.
Voto impugnado: Refiere a aquellos votos emitidos por un elector con identidad cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Puede suceder que el votante haya falseado su verdadera identidad.
Si las dudas sobre la identidad del elector persistieran, las autoridades de mesa no le impedirán emitir el voto. En caso de tener razones para creer que no es titular del documento, el fiscal podrá impugnar el voto después de emitido.
La impugnación tendrá que ser probada. Si no hubiera forma de corroborar la identidad, el voto no se contará en los cómputos finales. Pero si se pudiera probar, el voto será computado. Por lo tanto se podrá clasificar como válido, nulo o blanco.
Voto recurrido: Es otro de los votos de carácter transitorio. Se utiliza este término cuando la validez o nulidad es cuestionada por alguno de los fiscales que están en mesa. Entonces los votos se dejan asentados en un acta aparte.
El fiscal deberá informar las causas que se asentarán en un volante especial que proveerá la Junta. Ese volante se tendrá que adjuntar a la boleta y sobre respectivo. El fiscal consignará sus datos, domicilio y partido político al que pertenece.
Cuando se realice el recuento de votos, los votos recurridos tendrán que ser escrutados en una Junta. Esta tendrá la decisión final con respecto a cada caso en particular.
Imágenes: Portal Educ.ar
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