Libertad Digital
La norma fue aprobada con 14 votos positivos de los diputados Alonso, Obeid, González, Pedrini, Batalla, Corradi, Curín, Gutiérrez, Sager, Zdero, Aradas, Delgado, Dumrauf y Peche; contra 5 votos por su archivo de Panzardi, Domínguez, Trabalón, Cristaldo y Nikisch.
Fue modificado el artículo 49 inciso d) respecto a “Indicación del Sistema electoral aplicable”, en este punto se suprime el párrafo referido la incorporación de tecnología informática para la emisión y escrutinio de votos, cuya facultad estaba atribuida al Tribunal Electoral de la Provincia.
Asimismo, en el artículo 58 que refiere a los plazos para la presentación y los requisitos se establece que: “Los partidos políticos reconocidos que hubieren proclamado candidato someterán a la aprobación del Tribunal Electoral, por lo menos 30 días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragio destinadas a ser utilizadas en los comicios.
También se establecieron las características que deberían tener las boletas, en cuanto tamaña, color, secciones y disposición de nombres y fotos de candidatos, entre otros aspectos.
Notas más leídas
-
1
¿Cómo saber si tengo una multa de tránsito en Chaco?
-
2
Retos virales peligrosos: "No se trata de prohibir la tecnología, sino de utilizarla de forma adecuada"
-
3
Despidos en ENACOM: "Significa la desprotección total del ciudadano"
-
4
Ángel Sánchez, concejal detenido: "La reacción pudo haber sido exagerada, pero no puedo mirar para un costado"
-
5
Docentes: "Seguimos trabajando para establecer una recomposición salarial"
¿Qué opinas?
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptación del Reglamento.